TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, seis de Abril del año dos mil nueve.

198º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana SUSANA ESTHER NOGUERA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.325.038, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad actualmente; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que la niña antes mencionada, tienen sobre un inmueble: Consistente en una casa para habitación (en estado ruinoso) construida con techos de tejas, situada en la esquina de la Plaza “El Llano”, de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, junto con el solar que le corresponde alinderada así: Por el Frente: En extensión de veintiún metros con cinco centímetros (21, 05 Mts.), partiendo esta medida desde la Avenida “El Llano”, hasta encontrar inmueble que es o fue de Ana Josefa Mora Carrero, la Carretera Nacional de por medio y casa que es o fue propiedad de Jaime Musche; Por el lado Izquierdo, al sur: la Avenida de la Plaza de “El Llano”, en línea recta hasta encontrar unas paredes transversales y siguiendo por éstas, hasta encontrar las paredes de la Capilla de la Santa Cruz, siguiendo por las paredes de la Capilla en dirección al fondo hasta encontrar unas segundas paredes transversales que se empatan con las de la Capilla; Por el Norte o Lado Derecho: con inmueble que es o fue de Ana Josefa Mora Carrero, midiendo por este lado cincuenta y seis metros con treinta y cinco centímetros (56,35 Mts.), dividendo paredes con techos en parte, y en parte paredes de adobe, y Por el Fondo, al oeste: mide treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70 Mts.) colinda con inmueble que es o fue de María de Jesús Mora de Vera, dividiendo paredes pisadas que son medianeras.-----------------------------------Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descritos pertenecen en propiedad a la niña OMITIR NOMBRE, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante RAMON ATILIO MARQUEZ HERNANDEZ, según consta de la planilla de Declaración Fiscal de fecha cuatro (04) de Julio del año 2005 y que aparece descrito en su numeral Sexto de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario, Forma 32, Anexo 1, F-03-07.------------------------------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad de los derechos y acciones el causante RAMON ATILIO MARQUEZ HERNANDEZ, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante RAMON MARQUEZ CASTILLO, según consta de la planilla de Declaración Fiscal de fecha cinco (05) de Noviembre del año 1997 y que aparece descrito en su numeral Cuarto de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario, Formulario (S-1), Anexo 1.---------------------------------------------------
Indicando la solicitantes que la sucesión Márquez procedió a ofertar el inmueble antes descrito, y vendieron al ciudadano JUNIOR EMIRO ARELLANO PARADA, los derechos y acciones que le correspondían a cada uno de los coherederos, salvo los correspondientes a sus hijas la ciudadana MARIA EUGENIA MARQUEZ NOGUERA (actualmente mayor de edad) y la niña OMITIR NOMBRE, siendo la misma persona que compró los derechos y acciones la que quiere comprar los derechos y acciones a la prenombrada niña.-----------------------------------------------------
La venta de los derechos y acciones que tiene la niña OMITIR NOMBRE, sobre el inmueble arriba indicado se hará por la cantidad de: NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.141,95), que equivalen al 2,85% del valor total.-------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada; así como la opinión dada por la niña OMITIR NOMBRE, antes identificada, la opinión dada por la coheredera ciudadana MARIA EUGENIA MARQUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.294, de este domicilio, la opinión del copropietario ciudadanos JUNIOR EMIRO ARELLANO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.164, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y las testimoniales de los ISABEL PARRA PUENTES y GARCIA DE MACEUS YALIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-8.020.113 y V-15.622.512, en su orden, de este domicilio. El Avalúo levantado al efecto por la Geógrafa y Perito Avaluador, CARMEN SULAY SALAS OBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.627, avalúo éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (E) de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 03326, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “dejando a salvo los derechos y acciones de terceros”. Y por cuanto la venta de los derechos y acciones del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.141,95), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.141,95) en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Tovar del Estado Mérida, al momento de la firma del documento respectivo. ----------------------------------
El Tribunal autoriza a la ciudadana SUSANA ESTHER NOGUERA DE MARQUEZ, para que en su carácter de legítima madre y representante legal de la prenombrada niña firme el documento de venta. -----------------------------------------------------------------
Se exhorta a la ciudadana SUSANA ESTHER NOGUERA DE MARQUEZ, para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el mencionado cheque y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador por oficio. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fcv/03326.