TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 06 de abril del año dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA MARBEL PICON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.718.278, domiciliada en Ejido, vía principal Aguas Calientes, sector San Martin, casa Nº B-3, planta alta, estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, de la Defensa Pública del estado Mérida, y jurídicamente hábil, en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITRI NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar por ante las Entidades Bancarias Banfoandes, Sofitasa y Mercantil, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente antes nombrado, dinero que se encuentra depositado en las Cuentas de Ahorros Nros: 0007-0011-70-0010083361 y 0007-00-34-70-0010084521 de Banfoandes; Cuenta de Ahorro Nº 01370032040003010924 de Sofitasa y Cuenta de Ahorro Nº 0184-00930-8 de Mercantil.-------------------------------------
La cuota parte del dinero que se encuentra en dichas Entidades Bancarias, le pertenece al prenombrado adolescente, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante JOSÉ AMANDO URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.147.126, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha siete de Agosto de dos mil ocho y que aparecen descritos en la Forma 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, ETC, en sus numerales 1, 2, 3 y 4.-------------
El referido causante falleció ad-intestato el día dieciocho de abril del año dos mil ocho (18-04-2008), según se evidencia del Acta de Defunción Nº 473, correspondiente al año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITRI NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, adscritas a la Fiscalía Novena, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADAS: YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03600, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITRI NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a las Entidades Bancarias Banfoandes, Sofitasa y Mercantil a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITRI NOMBRE y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITRI NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega de los referidos cheques y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los cheques a la ciudadana DIANA MARBEL PICON, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del prenombrado adolescente, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JR/03600
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