TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 06 de abril del año dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DOLORES MENDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.078.657, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425 y jurídicamente hábil, en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES; solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por el causante SAMUEL DARIO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Bailadores estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.080.934, padre de los adolescentes OMITIR NOMBRES; quien era trabajador de MERCAL. Tales beneficios son los siguientes: PRIMERO: seguro bajo la Póliza de Seguros Horizonte C.A., Nro. De Póliza HCMC 0000000052, Titular del Certificado Nº 410, por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). SEGUNDO: las Prestaciones Sociales que le corresponden como trabajador de MERCAL. TERCERO: Pensión de Sobrevivientes del IVSS.------------El causante SAMUEL DARIO MOLINA, falleció Ab-Intestato el treinta (30) de septiembre de 2008 en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, la causa de su muerte fue POSTOPERATORIO DE VALVULA AORTICA, HIPERTENSION ARTERIAL SEVERA, según certificación médica expedida por el Doctor Alfredo Maurer, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 1147, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida-------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscala Novena y Auxiliar, de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03615, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes OMITRI NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por separado a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITRI NOMBRES, por la cantidad que les puedan corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ANA DOLORES MENDEZ ROSALES, ya identificada, en su carácter de madre de los adolescentes antes prenombrados, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JR/03615
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