REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000099
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000099
PARTE ACTORA: MARIA JOSE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.964.848, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO YUAN LIN, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de agosto de 1998, bajo el N° 42, Tomo 15, en la persona de la ciudadana YAN LING LEE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.076, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en su condición de Presidenta de la referida Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 01 de abril de 2009, siendo las 10:0O a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio,, previó pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas de la Coordinación ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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