REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2008-000535
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000535
PARTE ACTORA: JOSE ONOFRE MENDOZA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.101.434, domiciliado en la población de Lagunillas del Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.233.
PARTE DEMANDADA: ABASTO CANICERIA, CHARCUTERIA Y PECADERIA EL TORO DE ORO DE JUVENCIO RANGEL HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ORLANDO JOSE ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicios CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO y ORLANDO JOSE ORTIZ en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ONOFRE MENDOZA ALBORNOZ y ABASTO, CARNICERIA, CHARCUTERIA Y PESCADERIA EL TOTO DE ORO DE JUVENCIO RANGEL HERNANDEZ, parte actora y demandada respectivamente., quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vista de las conversaciones y diálogos sostenidos a lo largo de la audiencia preliminar, asícomo de los elementos de pruebas promovidos por las partes las cuales fueron verificadas y analizadas y a los fines de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, previsto en nuestra Carta Magna y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte patronal a través de su apoderado judicial ofrece pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES( Bsf 8.000,00 ) por lo conceptos reclamados en el escrito libelar, con excepción de las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales deberán ser pagados en dos partes, la primera de ellas para el día 20 de abril de 2009 y la segunda y última cuota para el 04 de mayo de 2009, cada una por el monto de Bsf 4.000,00, cumpliendo así con las obligaciones laborales que tiene derecho el trabajador. La parte actora mediante su apoderado judicial acepta el ofrecimiento formulado por la parte patronal a través de su apoderado en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la Homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída, con la advertencia de que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas dará derecho al pago de los INTERESES DE MORA Y LA INDEXACION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
EL APODERADO ACTOR,
CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ORLANDO JOSE ORTIZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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