REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2008-000543
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA. RAUL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.803.331, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD CALDERON, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA NUEVA GRUTA C.A.
LA CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.908.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy ,02 de Abril de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RAUL GUZMAN, acompañado por el abogado RONALD CALDERON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio REINA MARICELA SANCHEZ, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada RESTAURANTE LA NUEVA GRUTA C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación de la parte patronal solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso. “ En nombre de mi representada a los fines de cumplir fielmente con las obligaciones laborales contenida en la Ley especial que rige la materia laboral y las Normas Constitucionales vigentes, y en vista de los derechos de los trabajadores que son irrenunciables, ofrezco la cantidad de Bsf 6.260,74, el cual es el monto por los conceptos reclamados en el escrito libelar por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, los cuales comprenden la Prestación de antigüedad,, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones cumplidas, días de descanso dentro del periodo vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades, salarios retenidos, dicha cantidad será consignada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en fecha 04 de mayo de 2009, en horas de despacho. Es todo. Acto continuo, la parte actora, expuso. “Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismo términos aludidos anteriormente, e igualmente manifiesto estar de acuerdo con el día de la consignación de la cantidad de Bsf. 6.260,74, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a la homologación del presente acuerdo, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
RAUL GUZMAN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
RONALD CALDERON
LA CO- APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
REINA SANCHEZ ALBORNOZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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