REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000117
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000117.
PARTE ACTORA: FRANCY MARIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.348.532, domiliciada en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida y hábil
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BIOPLANET ALIMENTOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YLIA MARIA SOSA RIVAS y ORLANDO JOSE ORTIZ, inpreabogado bajo los Nros. 52.571 y 43.329 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana FRANCY MARIA ZERPA, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandante. Igualmente, se encuentra presente los abogados en ejercicios YLIA MARIA SOSA RIVAS y ORLANDO JOSE ORTIZ, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL BIOPLANET ALIMENTOS C.A., quienes consignaron instrumento poder donde consta su representación dejando en su lugar copia simple para que sea confrontado con su original a los fines de que sea certificado por Secretaría. Este Tribunal ordena a la Secretaria del Tribunal proceder a certificar y agregado al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los apoderados judiciales de la parte demandada a los fines de utilizar los medios alternos de solución de conflictos, ofrecieron a la parte actora la cantidad de BSF 3.864,93, los cuales comprenden las Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, con excepción de la mediación de un 50% por las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser pagados el 15 de mayo de 2009, a las diez de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Estando presente la parte demandante, acepta el ofrecimiento planteado por la parte accionada por cuanto cumplen con las obligaciones laborales reclamadas y mediadas en la presente audiencia, manifiesta estar de acuerdo con la forma de pago para el día y la hora anteriormente indicada. Ambas partes, solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de cerrar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de cerrar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
FRANCY MARIA ZERPA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
YLIA MARIA SOSA RIVAS y ORLANDO JOSE ORTIZ,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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