REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000030


ACTA DE CONCILIACION EN ETAPA DE EJECUCION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000030

PARTE ACTORA: ADALBERTO FUMERO AFONSO, residente español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 659.661, domiciliado en la ciudad del El Vigía Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.372.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR TERRITORIO COMERCIAL LOS ANDES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, ELISEO MORENO ANGULO inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 26.199 y 78.416 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.




Hoy, 27 de abril de 2009, siendo las 12:30 del mediodía, comparecieron voluntariamente por ante este Despacho el ciudadano ADALBERTO FUMERO AFONSO, acompañado por el abogado en ejercicio JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la de parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentran presente los abogados en ejercicios FRANCISCO ALDOLFO RODRIGUEZ NIETO y ELISEO MORENO ANGULO, en su carácter de coapoderados Judiciales de la empresa CERVECERIA POLAR TERRITORIO COMERCIAL LOS ANDES, parte demandada, quienes a los fines de utilizar los medios alternos de solución de conflictos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo en fase de ejecución: Por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Bsf 224.104,14, según lo determinado por la experticia complementaria del fallo; la cantidad de Bsf. 125.000,00 por concepto de indemnización y prestación de antigüedad establecidos en el artículo 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; por concepto de días adicionales e intereses acumulados sobre dicha prestación por estar estos capitalizados,; la cantidad de Bsf 25.895,86, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BS 125.000,00 por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, legales y convencionales e intereses sobre tales beneficios y la cantidad de Bsf. 100.000,00 por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas así como el bono vacacional y bono vacacional fraccionado, cantidades que se le ofrecen al demandante incluye cualquier concepto de algún derecho de carácter laboral reconocido por la Ley, su Reglamento o de forma convencional. El pago de las cantidades convenidas por el monto de Bs. 600.000,00 es pagada por este acto por la demandada al demandante mediante cheque Nº 04834547, girado contra la cuenta corriente Nº 01080034020100001506 del Banco Provincial a favor de ADALBERTO FUMERO, quien lo recibe a su entera satisfacción. Por otra parte, cursa por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo cuaderno de Honorarios Profesionales, signado con el Nº LP21-R-2008-000017 y así como el Recurso de apelación Nº LP21-X-2008- 000001, el cual guarda relación con el expediente original, las partes de común acuerdo, la parte intimada ofrece pagar a la parte intimante la cantidad de Bs. 50.000,00, la cual será pagada mediante cheque Nº 04834550 girado contra la cuenta corriente Nº 01080034020100001506 del Banco Provincial emitido a favor del abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, quien estando presente lo recibe conforme y libre de todo apremio y coacción, ambas partes desisten de tanto de la acción como del procedimiento del juicio de intimación de HONORARIOS PROFESIONALES, por lo que se acuerda oficiar al Tribunal de Alzada a los fines de hacer de conocimiento sobre el contenido de la presente conciliación y el desistimiento de la acción y del procedimiento, con el objeto de que proceda a la homologación, de por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. A tal efecto, Ofíciese junto con las copia certificadas pertinentes. La partes de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, solicitan la Homologación de la transacción, que es consignada por las partes en este acto, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público y contiene el escrito consignado por las partes intervinientes en este proceso una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuados reciprocas o mutuas concesiones respecto d derechos litigiosos o discutidos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por las partes en este acto, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se ordena agregar al expediente el acuerdo logrado en 05 folios útiles y copia simple de los cheques anteriormente descrito. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




ADALBERTO FUMERO AFONSO,




EL APODERADO ACTOR,




JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO,




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,




FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO Y ELISEO MORENO ANGULO








LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DUGARTE DURAN,







En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. En cuanto a las copias certificadas solicitadas las mismas serán canceladas por la parte interesada por ante la Oficina de Atención al Público de esta Coordinación.




SRIA.