REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000490
PARTE ACTORA: EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3469271, de este domicilio y hábil. Abogado quien actúa en su propio nombre e intereses, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.512.
PARTE DEMANDADA: HENRY NAVA, en su condición de Director de Participación Ciudadana de la Gobernación del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAQUELINA SANTOS MOLINA CHACON, YOLIMAR FLORES y LUIS RAMON SUESCUN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 84.222, 112.574 y 28.258 en su carácter de abogados auxiliares de la Procuraduría General del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy siete de abril de dos mil nueve, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado LUIS RAMON SUESCUN, en su carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFIN APONTE QUINTERO,
EL ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA,
LUIS RAMON SUESCUN,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo
SRIA..
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