REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000086

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
HECTOR ALI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.811, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LA PAÑOTA C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LEONEL ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora HECTOR ALI PARRA y su apoderada Abg. ANA ALICIA LEAL, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte demandada Abg. LEONEL ALTUVE, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) en virtud de que no hubo despido injustificado, sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará el día 16 de abril de 2.009, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido y con el pago definitivo, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación..-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.--------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.