REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000057



ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
ALIDA MARINA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.725.001, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, ANA ALICIA LEAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089 y 69.952, en su condición de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS RIPE C.A”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.507.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril de 2009, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte demandada a través de su apoderado Abg. JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA cuyo poder corre agregado al folio 13. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ALIDA MARINA PEÑALOZA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
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LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ