REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000125
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ACTA DE MEDIACION
JOSE ILDEMARO HURTADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.933.489, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
DANIEL ENRIQUE QUINTERO Y SAUDIB VILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.895 y 131.512, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
AREPERA SAN JUAN 24 HORAS DE JUAN ALBERTO MARQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.786
MOTIVO:
COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE ILDEMARO HURTADO GONZALEZ y sus apoderados Abg. DANIEL ENRIQUE QUINTERO Y SAUDIB VILLA, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 20. Así mismo se encuentra presente la parte demandada AREPERA SAN JUAN 24 HORAS DE JUAN ALBERTO MARQUEZ y su apoderado Abg. IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 25. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su propietario JUAN ALBERTO MARQUEZ, expone: “Ofrezco en pagar la cantidad de: VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.868,64) en virtud de que se le pagaron horas extras al trabajador y bono nocturno, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto planteado es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 6.000,00; para el día 15 de junio de 2009 la cantidad de Bs. 4.000,00; para el día 30 de julio de 2.009 la cantidad de Bs. 1.600,00; para el día 31 de agosto de 2.009 la cantidad de Bs. 1.600,00de; para el día 30 de septiembre de 2.009 la cantidad de Bs. 1.600,00; para el día 30 de octubre de 2.009 la cantidad de Bs. 1.600,00; para el día 30 de noviembre de 2.009 la cantidad de Bs. 1.600,00; para el día 30 de diciembre de 2.009 la cantidad de Bs. 1.600,00; para el día 30 de enero de 2.010 la cantidad de Bs. 1.600,00; para el día 28 de febrero de 2.010 la cantidad de Bs. 1.600,00; para el día 30 de marzo de 2.010 la cantidad de Bs. 1.600,00 y para el día 30 de abril de 2.010 la cantidad de Bs. 1.600,00, dichos pagos se harán en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto una vez que me haga los pagos aqui convenidos, así mismo, pido al tribunal que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos aqui convenidos, se tenga la deuda como de plazo vencido y por ende se proceda de manera inmediata a la ejecución de la sentencia que en este acto se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, , igualmente, solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 150º.--------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE


POR LA DEMANDADA

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ.