REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2008-000568

ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE ACTORA:
MIREYA MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.134, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA Y DANIEL ENRIQUE SALAS CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.523 y 123.959, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
AURA SOSA Y BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.505 y 84.483, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de 2009, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderado de la parte demandada Abg. BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, cuyo poder corre al folio 34, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora MIREYA MOLINA MARQUEZ, a la realización de la audiencia preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 150 ° y 198 °.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.