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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 Mérida, veintiuno de abril de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: LP21-L-2008-000568
 
 ACTA  DE DESISTIMIENTO  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 PARTE ACTORA:
 MARIA DE COROMOTO MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.075.721, de este domicilio.
 ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 YOSMAN  JOEL  VIVAS  GARCIA Y DANIEL ENRIQUE SALAS CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.523 y 123.959, en su orden.
 PARTE DEMANDADA:
 CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA
 ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
 AURA SOSA Y BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.505 y 84.483, respectivamente.
 MOTIVO:
 Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
 
 
 En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde, día  fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderado de la parte demandada  Abg. BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, cuyo poder corre al folio 34, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora MARIA DE COROMOTO MORA GUERRERO, a la realización de la audiencia preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 150 ° y 198 °.
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
 
 
 
 
 LA  COAPODERADA  JUDICIAL  DE LA DEMANDADA,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. YURAHI GUTIERREZ.
 
 
 
 
 
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