REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000066
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ANA GABRIELA MIRANDA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.184.959, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LIBIA MARGARITA ROO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.254
PARTE DEMANDADA:
IRINA MASINI MOCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.349, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA GRACIA MOCCI DE MASINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.556
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veintinueve, (29) de abril de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, acuden voluntariamente con la finalidad de someterse a la mediación del juez como medio alterno de Resolución de Conflictos, a la audiencia, compareciendo a la misma la parte actora ANA GABRIELA MIRANDA GUTIERREZ y su Abogado asistente LIBIA MARGARITA ROO PEÑA. Así mismo, se encuentra presente la parte demandada IRINA MASINI MOCCI y su Abg. MARIA GRACIA MOCCI DE MASINI. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.610,24) que fue el monto condenado por este tribunal y cuyo pago se hace en dinero efectivo en este acto, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 150º.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
|