REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000439
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YSABEL TERESA RODRIGUEZ ZERPA y ANA ORIEL RAMIREZ DE BECERRA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.713.374 y 3.495.722 respectivamente, domiciliadas en el Municipio campo Elías del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILDRE JANET CARRERO PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.989.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se encuentra identificado en las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
La presente causa, llega a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 2009, siendo sustanciado a través del procedimiento establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.”
Procediendo este Tribunal al quinto día hábil de recibido el expediente, a admitir las pruebas agregadas a las actas procesales y, en ese mismo auto fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Ahora bien, este Sentenciador, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, le informa a las partes presentes en la misma, que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Jurisdiscente se percata, que fue omitida la notificación del ciudadano RAMÓN ETEBOLDO DUGARTE GOMEZ, en su condición de Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías, quién forma parte en el presente proceso, existiendo solo en actas procesales la notificación practicada a la Procuraduría General de la Republica.
Ahora bien, visto lo supra, este Jurisdiscente con el fin de brindar una tutela judicial efectiva y un debido proceso a las partes, considera útil y necesario, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR NUEVAMENTE A LAS PARTES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana, en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores a la notificación defectuosa efectuada. Y así se decide.
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se REPONE LA CAUSA al ESTADO DE PRACTICAR NUEVAMENTE LAS NOTIFICACIONES.
Segundo: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, del presente fallo, de acuerdo al artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, Regístrese y déjese la copia certificada de la presente sentencia por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (9:48 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
|