REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000526


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.972, domiciliado en la población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO y ALBERTO ODREMAN DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.386.754 y 4.595.840 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 111.233 y 48.211 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.379, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano José Luís Acevedo en contra de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida.

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 09 de marzo de 2009, la audiencia oral y pública de juicio para el día 21 de abril del mismo año, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Así las cosas, el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, el Juez, como rector del proceso, haciendo uso de las potestades conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, como es la conciliación, exponiendo la parte demandada que estaba en disposición de cancelarle a la parte actora la cantidad de Bs. 7.162,33 mediante cheque Nº 81257623, del Banco Banfoandes, existiendo una diferencia en relación al monto estimado en el libelo de la demanda, correspondiente al reclamo por preaviso e indemnización, por cuanto de acuerdo con la Organización Municipal, el accionante a su juicio es de libre nombramiento y remoción, aceptando la parte demandante el ofrecimiento hecho y estar de acuerdo con el monto ofrecido, por la representación de la parte demandada.

Así mismo, se verificó que al folio 60 de las actas procesales, se encuentra inserta diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante, en donde expone, que en vista de haberse hecho efectivo el pago, solicita la homologación y cierre del expediente.

Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdiscente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los medios alternos de solución de conflictos, en consecuencia procede este Tribunal a homologar la conciliación alcanzada y a ordenar el cierre y archivo del expediente, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia por secretaría del presente fallo.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las diez y seis minutos de la mañana (10:06 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.