REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.988.636, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 11, casa Nº 10-49, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Señalando, la ciudadana ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, que su sobrina antes mencionada, desde que nació siempre ha vivido bajo los cuidados y atenciones de ella, ya que su hermana menor sufre de trastornos mentales, y en vista de que la abuela materna ciudadana MARÍA DA MATA VIERA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.067, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 11, casa Nº 10-49, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien le toca el cuidado de los niños, ella decidió ayudar y tener a la niña bajo su crianza, sin embargo como son una familia unida, la niña siempre comparte con su madre y sus hermanos, solicita que se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal de la niña. Así mismo la ciudadana MARÍA DA MATA VIERA DE PEREIRA, manifestó estar de acuerdo en continuar teniendo a su sobrina NELIANYI DEL CARMEN ALVAREZ PEREIRA, bajo su responsabilidad, se compromete y está dispuesta a cuidar y proteger a la niña antes mencionada, como hasta ahora lo ha venido haciendo. De igual manera el padre de la niña fue citado en varias oportunidades por la Fiscalía y no compareció, la solicitante refiere que el ciudadano no sabe nada, nunca ha visto ni velado por sus hijos. Igualmente la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, madre biológica asistió a la Fiscalía junto a su hermana ciudadana ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, sin embargo manifestó no saber firmar. Solicitan se oficie al Hospital II El vigía, Departamento de Psiquiatría, para que remitan un Informe de la Historia Médica de la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA.--------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA y JOSÉ DEL CARMEN ÁLVAREZ, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 25-06-08, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación personal del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ÁLVAREZ, y remitir las actuaciones respectivas a este Tribunal a la brevedad posible, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y se libró el oficio.------- Siendo el día y la hora señalada para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se encontraron presentes las ciudadanas ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA. EL Tribunal dejó constancia que no se presentó el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ÁLVAREZ. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, quien expuso: Que esta dispuesta a cuidar y proteger a la niña, bajo su responsabilidad y se compromete a seguir brindándole el cuidado y las atenciones que hasta ahora le ha dado, el caso es que su hermana menor Nelia, ha padecido de problemas de trastornos, y producto de su enfermedad expone a inseguridad a la niña, en varias oportunidades ha pasado, y su mamá y ella siempre la ayudan pero necesitan poder representar a la niña ante la escuela y ante todas las autoridades, además la mamá de la niña que es su hermana siempre la ve. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, quien expuso: Que es verdad lo que dice su hermana. Su mamá la regaña mucho y ella vive con ella. Se encontró presente el Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: que solicita e insiste en el oficio enviado al Médico Psiquiatra del Hospital y a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. Por auto de fecha primero de julio de dos mil ocho (01-07-2008) y visto el acta de fecha 25-06-08, se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 1133-A, de fecha 21-05-08, a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, y se ordenó oficiar al Hospital II El Vigía, Departamento de Psiquiatría, para que remitan un Informe de la Historia Médica de la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA. En fecha treinta de octubre de dos mil ocho (30-10-08), la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, donde se pudo constatar que tiene bajo su responsabilidad a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quien manifestó que le brinda los cuidados a la niña y de igual forma al niño ya que desde que nacieron han permanecido en el hogar y la madre que es su hermana menor presenta problemas de trastornos mentales, y en algunas oportunidades se ha llevado a los niños a una Finca ubicada en el Chivo y cuando regresan, vienen enfermos con problemas de escabiosis, desnutrición, parásitos hasta el punto que habido que tener que hospitalizarlos para poderlos recuperar. Fue por todo esto que decidieron acudir a las Autoridades competentes a solicitar la Colocación Familiar de los niños. La niña se observó en buen estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, luce aseada, extrovertida, risueña. La vivienda presenta condiciones de habitabilidad. Los ingresos del hogar cubren las necesidades básicas del hogar. La Trabajadora Social considera que la señora ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, posee las condiciones psicosociales, morales y económicas para asumir la Responsabilidad de Crianza de su sobrina OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar, dado que la madre de la niña se encuentra incapacitada mentalmente para asumir la responsabilidad según lo indica la abuela materna de la niña ciudadana MARÍA DA MATA.-------------------------- En fecha 30-03-2009, se presentó el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien consignó en un folio útil el Informe Psiquiátrico emitido por el Especialista del Hospital II El Vigía, a los fines de que el Tribunal provea lo conducente y acuerde la Colocación Familiar solicitada. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en el hogar de su tía materna ciudadana ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 4289
CAVM/Ghuizap.-