REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).-


198º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano CARLOS EDUARDO PAREDES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico superior en mantenimiento de maquinaria diese, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.220.296, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 5, casa Nº 0-10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la adolescente YOLIMAR DANIELA PAREDES RUEDA, de doce (12) años de edad. Señalando, el ciudadano CARLOS EDUARDO PAREDES MÁRQUEZ, que procreo a su hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en su unión con la ciudadana YELITZA DEL VALLE RUEDA USECHE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, técnico superior en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.813, quien falleció el día 14-05-2008, pero es el caso que la niña desde que nació ha vivido bajo los cuidados y atenciones de la progenitora y de la abuela materna ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.868, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 5 con avenida 12, casa Nº 213, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ahora que la progenitora falleció la niña continua viviendo en el hogar de la abuela y es voluntad del progenitor que la niña continúe viviendo en el hogar de la abuela materna, así mismo se compromete a estar pendiente de visitarla cada vez que pueda, siempre y cuando no perturbe con la educación y descanso de su hija, solicita se le otorgue la Colocación familiar y Representación Legal de su hija, así mismo la ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE, manifestó estar de acuerdo con tener a la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, se compromete y está dispuesta a cuidar y proteger a la adolescente antes mencionada, como hasta ahora lo ha venido haciendo.------------------------- En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegramas a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAREDES MÁRQUEZ Y BELKIS YOLANDA USECHE, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 02-12-08, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------------------------ En fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho (28-10-08), la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE, quien es la abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, donde se pudo constatar que la mencionada adolescente se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando la señora Belkis, que hace aproximadamente cinco (05) meses falleció la madre de la niña, y ahora ella necesita un representante legal, fue por ello que acudió ante las autoridades competentes, estando el padre de la niña de acuerdo. La Trabajadora Social considera que la señora BELKIS YOLANDA USECHE, le brinda todos los cuidados y amor a su nieta, recibe apoyo por todo el grupo familiar. Asimismo considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Responsabilidad de Crianza de su nieta bajo la modalidad de Colocación Familiar.--- Por auto de fecha 08-12-08, revisado el presente expediente y visto que en fecha 02-12-08, no hubo despacho, este Tribunal difirió la reunión para el día 26-02-09, a las nueve y treinta de la mañana, se ordeno notificar mediante telegrama a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAREDES MÁRQUEZ Y BELKIS YOLANDA USECHE, plenamente identificados, a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez Siendo el día y la hora señalada para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de ley, no se presentaron los ciudadanos antes mencionados, se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: que solicita se fije nuevo día y hora para llevar a cabo la reunión, y que se efectúe la notificación personal de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAREDES MÁRQUEZ Y BELKIS YOLANDA USECHE. En consecuencia, este Tribunal ordenó fijarla reunión para el día 30-03-2009, a las diez y treinta de la mañana. Siendo el día y la hora señalados por este Tribunal, se presentaron los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAREDES MÁRQUEZ Y BELKIS YOLANDA USECHE. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar al ciudadano CARLOS EDUARDO PAREDES MÁRQUEZ, preguntándole si estaba de acuerdo que su hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, permanezca bajo los cuidados y protección de su abuela materna ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE, quien expuso: Que esta de acuerdo con tener a su nieta YOLIMAR DANIELA PAREDES RUEDA, y se compromete a cuidarla y brindarle los cuidados que ella necesita como hasta ahora lo ha hecho. Se encontró presente la Fiscal (P) Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto lo manifestado por las partes, solicitó se le conceda la Colocación Familiar y la Representación Legal solicitada por cuanto es beneficioso para el interés, seguridad y desarrollo integral de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.---Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 4653
CAVM/Ghuizap.-