REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DÁVILA y LUIS ALBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.356.217 y V-14.131.336 en su orden, domiciliados la primera en Los Naranjos vía La Suilvería, calle principal, El Vigía Estado Mérida y el segundo en Los Naranjos vía principal al Chivo, a dos cuadras del modulo policial del Estado Zulia, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el padre ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ, antes identificado, fijó la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales, dicha cantidad de dinero será entregada a la madre del niño, por adelantado los primeros cinco (05) días, en forma puntual y oportuna. Además establece un bono especial, para el mes de Diciembre, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos de su hijo para la época del año, y un bono especial para el mes de Agosto, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hijo. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo al ingreso mensual del padre, y en relación a los gastos relativos a medicinas, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertas de manera compartida por ambos padres en partes iguales, garantizándole todos sus derechos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DÁVILA y LUIS ALBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5163 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5163
CAVM/Ghuizap.-

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------

198º y 150º

Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11) y doce (12), de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5163
Ghuizap.-

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA. QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 5163. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009). 198º y 150º Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios once (11) y doce (12), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA TEMPORAL (FDO) ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria (FDO). Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
Exp. Nº 5163
Ghuizap.-