REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------


198º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe de seguimiento que obra inserto a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados del hogar de la ciudadana NERZA MARLENI CONTRERAS DE ALVARADO, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.- -------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0500.-