REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARY INES SÁNCHEZ TELLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.296, domiciliada en Zea, Sector La Soledad, área rural, Municipio Zea del Estado Mérida, y JOSÉ OSCAR ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.081, domiciliado en el Barrio El Rosal, calle principal, casa s/n, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: el padre del niño lo buscará el día sábado a las ocho de la mañana y lo regresará el día domingo a las tres de la tarde, tres fines de semana, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas será previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARY INES SÁNCHEZ TELLEZ y JOSÉ OSCAR ARELLANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5152 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5152
Ghuizap.-