REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA LEONOR MÁRQUEZ y NIRIO SEGUNDO FRANCIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.223.870 y V-7.897.756 en su orden, ambos domiciliados en el Barrio Rosa Virginia, calle 8, casa Nº 001, El Vigía Estado Mérida en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños y el adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y trece (13) años de edad en su orden, el padre ciudadano NIRIO SEGUNDO FRANCIS, antes identificado, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 360,00) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0304-0301-0004-1126 a nombre de la progenitora de sus hijos, por adelantado los primeros cinco (05) días, en forma puntual y oportuna. Además establece un bono especial, para el mes de Diciembre, en la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 720,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos de su hijo para la época del año, y un bono especial para el mes de Agosto, en la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 720,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos relativos a la educación de sus hijos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo al ingreso mensual del padre, y en relación a los gastos relativos a medicinas, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertas de manera compartida por ambos padres en partes iguales, garantizándole todos sus derechos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y el adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y trece (13) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA LEONOR MÁRQUEZ y NIRIO SEGUNDO FRANCIS, en beneficio de los niños y el adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y trece (13) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5157 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5157
CAVM/Ghuizap.-