REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DÁVILA y LUIS ALBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.356.217 y V-14.131.336 en su orden, domiciliados la primera en Los Naranjos vía La Suilvería, calle principal, El Vigía Estado Mérida y el segundo en Los Naranjos vía principal al Chivo, a dos cuadras del modulo policial del Estado Zulia, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: el padre podrá buscar del niño los días miércoles y lo tendrá con él hasta el día domingo en la tarde, y compartirá con su madre, los días lunes y martes buscándolo en la casa del padre el día domingo en la tarde, o donde ambos lo indiquen. Igualmente para el período de vacaciones correspondiente al mes de Agosto, ambos padres en mutuo acuerdo convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de semana santa y carnaval de su hijo de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con el niño, y para el mes de diciembre los días 24 y 31 serán alternados por ambos padres de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ARELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DÁVILA y LUIS ALBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5159 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5159
Ghuizap.-
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