REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por los abogados LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS; YANELIS CARINA DUQUE ESCALANTE y LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.220.597, V.- 14.771.145 y V.- 8.710.665, respectivamente, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Mérida, quienes exponen: Que en fecha 08 de septiembre de 2008, ese Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en contra del ciudadano VICENTE ELIAS ROA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.221, domiciliado en la Aldea Santa Barbará, vía principal, Municipio Zea del Estado Mérida, padre de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de nacionalidad venezolana, de catorce (14), trece (13), doce (12), ocho (08) y dos (02) años de edad, en su orden, hijos de la ciudadana RITA ELISA ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.905.970, domiciliada en la Aldea Santa Barbará, vía principal, Municipio Zea del Estado Mérida.
Este Tribunal por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, le dio entrada y admitió la presente solicitud, fórmese expediente y por auto por separado resolvería lo conducente.
Ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual corre boleta debidamente firmada al folio veintidós (22).

En fecha 10 de octubre de 2008, el Tribunal mediante auto requiero la citación del ciudadano VICENTE ELIAS ROA GARCÍA, y se ordeno oficiar al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, a los fines de practicar la citación personal del ciudadano antes mencionado.
En fecha 07 de Enero de 2009, se recibió oficio signado con el Nº 5250-25, de fecha 03 de Diciembre de 2008, enviado por Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, remitiendo la boleta de citación firmada del ciudadano VICENTE ELIAS ROA GARCÍA, la cual obra al folio 33 del presente expediente.
En fecha 23 de enero de 2009, día y hora fijada para celebrarse la Audiencia de Juicio en el presente proceso judicial de Desacato de Medida de Protección, intentado por las abogadas LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS; YANELIS CARINA DUQUE ESCALANTE y LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.220.597, V.- 14.771.145 y V.- 8.710.665, respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Mérida, contra VICENTE ELIAS ROA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.221, domiciliado en la Aldea Santa Barbará, vía principal, Municipio Zea del Estado Mérida, se dejó constancia en actas de que no se encontraron presentes las Consejeras de Protección de niños, niñas y Adolescente. El Tribunal fijo nuevo día y hora para la audiencia de juicio. Asimismo ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a fin de que decidiera si insta el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, la abogada LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Mérida, consigno en un (01) folio útil acta exposición de los ciudadanos RITA ELISA ROSALES CASTRO y VICENTE ELIAS ROA GARCÍA, antes identificados, donde se evidencia el incumplimiento a la medida dictada por el Consejo de Protección.

En fecha 01 de abril de 2009, obra inserta la boleta de notificación (f.40) debidamente firmada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 23 de enero de 2009, día y hora fijada para celebrarse la Audiencia de Juicio en el presente proceso judicial de Desacato de Medida de Protección, no se encontraron presentes Las Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, ni el ciudadano VICENTE ELIAS ROA GARCÍA, por lo que este Tribunal declaró desierta dicha Audiencia de Juicio. En la misma fecha este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a fin de que decidiera si insta el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los Abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, en fecha 23 de enero de 2009, el Tribunal decidió no instar el procedimiento.
A tal efecto el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Audiencia de Juicio: El día y hora señalados para la audiencia de juicio, el juez procederá de la siguiente forma: a) “Verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por sí o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al Tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el Tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrario declarará desistido el procedimiento. Si no concurre el requerido continuará la audiencia.” (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a. Consumado el Acto Procesal del Desistimiento, en la presente Solicitud de DESACATO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN , incoado por las abogados LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS; YANELIS CARINA DUQUE ESCALANTE y LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.220.597, V.- 14.771.145 y V.- 8.710.665, respectivamente, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Mérida, contra el ciudadano VICENTE ELIAS ROA GARCÍA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO.
El referido desistimiento.----------------------------------------------------------------------------------

b. Se ordena archivar el presente expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2.009. CÚMPLASE.----------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
EXP. 4657