TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Revisado como ha sido las acta que conforman el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) del mismo, suscrita por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados del hogar de la ciudadana MELIDA BAUTISTA VALECILLOS DE GARCÍA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA Nº 01, Mérida, en fecha 15 de Junio de dos mil cuatro (15/06/2004) a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0658.