REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado EDILSO FLORIDO R., Profesora ELVA VALERO U. y Bachiller: José Luís Pérez P, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.397.538, V-9.396.053 y V-11.220.039, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha dieciocho de julio de dos mil siete (18-07-2007), se abrió un procedimiento administrativo a favor del niño OMITIR NOMBRE, presuntamente de once (11) años de edad, al recibir denuncia por ante ese Despacho, de la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.773, con residencia en el Sector El Pinar vía panamericana, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, quien expuso que hace aproximadamente once (11) años una ciudadana de nombre YULEXI de quien se desconoce el apellido, dejo a su cuidado un niño que dijo que era su hijo, de aproximadamente nueve (09) meses de edad. Esta ciudadana era trabajadora sexual y laboraba en un Bar de la localidad denominado “La Vaquera”, donde hoy en día funciona el Centro Recreacional “La Llovizna”, según su versión por cuidar al niño, la ciudadana YULEXI, le pagaba cinco mil bolívares semanales, así se mantuvo hasta que le adeudaba cien mil bolívares, y cuando fue a cobrarle está le manifestó que se mudaría para el Sector de Mata de Coco, en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, ya que en bar donde estaba ya casi no llegaba trabajo, después de irse volvió una vez y le abono treinta mil bolívares, pero no volvió, al tiempo le dijeron que estaba en los Puertos de Altagracia del Estado Zulia, y que había tenido otra niña, después de dijeron que había vuelto al Sector Mata de Coco, en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y ella fue hasta allá con la policía pero al parecer ella se le escondió porque no la encontraron. A los días se presentó hasta su casa a buscar al niño, pero ella no estaba, entonces su mamá la ciudadana PETRA PAREDES, le manifestó que esperará a su hija, pues era ella quien cuidaba al niño y que además le adeudaba unos cuantos meses, pero ella no la espero y desde entonces no ha sabido más nada de ella. El niño desde entonces ha vivido en su casa, ha ido creciendo viendo a los miembros de la familia como su grupo familiar, quien ha recibido alimentación, protección en materia de salud y educación, además del cariño de todos. En fecha 20-08-2007, se realizó entrevista al niño LUIS ENRIQUE, quien manifestó no conocer a su madre, ni desea conocerla. Según algunas entrevistas realizadas en el Sector, las ciudadanas ARVENIA PAREDES Y LIBIA OMAIRA RODRÍGUEZ, manifestaron que conocieron a la madre del niño, OMITIR NOMBRE, pero no la volvieron a ver y que les consta que esta dejo al niño al cuidado de MARISOL CASTRILLO. Por su parte la ciudadana ADARCILIA PIRELA, vecina también del sector, manifestó que la ciudadana PETRA PAREDES, madre de la ciudadana MARISOL CASTRILLO, crió a muchos niños, hijos de las trabajadoras sexuales que laboraban en ese Sector, y que muchas de ellas nunca volvieron por sus hijos, al envejecer la ciudadana PETRA PAREDES, su hija MARISOL, continuó haciéndolo y fue así como el niño OITIR NOMBRE, llegó a esta familia, que conoció a la madre del niño, pero no la volvió a ver hace muchos años. El niño ha venido cursando estudios en la U.E. SANTA MARÍA ROSA MOLAS, ubicada en el Sector El Pinar, y dirigida por algunas monjas, quienes expidieron una constancia de estudio, donde se evidencia que el niño cursa sexto grado de educación básica, y ha venido utilizando durante toda su vida el apellido CASTRILLO,. El consejo comunal del sector también da fe, de que este niño ha sido cuidado por la ciudadana MARISOL CASTRILLO, y que vive en el seno de esta familia desde hace once (11) años. En fecha 05-09-2007, se realizó entrevista a la ciudadana PETRA PAREDES, quien manifestó que su hija MARISOL CASTRILLO PAREDES, es la persona que ha criado al niño OMITIR NOMBRE, desde que su madre se lo entregó a ella, ese mismo día se solicitó al Jefe del Departamento de Estadísticas del Hospital Dr. Antonio José Uzcátegui, de ese Municipio, remitir información cerca del nacimiento del Niño OMITIR NOMBRE, recibiendo ese Órgano Administrativo respuesta de dicha solicitud el día 10-09-2007, donde exponen que dentro de los libros de registro de control de nacimientos ocurridos durante los años 1996-1997, no aparece la ciudadana de nombre YULEXI, de quien se desconoce otros datos. Por lo antes expuesto el niño OMITIR NOMBRE, carece de documentos públicos de identidad, lo que violenta otros derechos básicos para su desarrollo integral, de conformidad con el artículo 469 del Código Civil Venezolano Vigente, pero existe la salvedad de que el niño ya presuntamente tiene los once (11) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------- En vista de lo antes expuesto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, solicitó a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, teniendo en cuenta que su identidad es difícil que le pueda asegurar a un niño o adolescente el goce de otros derechos básicos, su pronunciamiento para gozar de este derecho; razón por la cual solicitan se realicen las diligencias pertinentes y se dicte medida de protección que le garantice el disfrute pleno de todos sus derechos, específicamente en lo consagrado en los artículos 18, 20, y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo al artículo 8 del interés superior del niño. ----------------------------------------------------------------En fecha 11 de Octubre 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES, plenamente identificados, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez, para el día 20-11-2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a fin de que realice un informe social a la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES, se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público.---------------------------------------- En fecha 22 de noviembre de 2007, revisado como ha sido el expediente, y visto que en fecha 20-11-2007, no hubo despacho, este Tribunal ordenó citar mediante telegrama a la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES, plenamente identificada, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 22 de enero de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha 17 de diciembre de 2007, revisado como ha sido el expediente, vista la diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, en el cual devuelve el telegrama de fecha 05-12-07, por cuanto información del personal de IPOSTEL, las maquinas de enviar telegramas están dañadas por lo tanto solicita sean notificada nuevamente la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES, para que comparezca por ante este Tribunal el día 13-02-08, a las diez de la mañana, a fin de sostener reunión con la ciudadana juez. En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió oficio de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a fin de informar de que fue imposible la ubicación de la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES, dado que la dirección es inexacta, por lo que exhorta a la parte interesada a consignar la dirección exacta que permita la ubicación de la vivienda. Siendo el día y hora señalado para la comparecencia de la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, se dejó constancia que no asistió a la reunión. Por auto de fecha 13 de febrero de 2008, vista la diligencia consignada por el alguacil que riela al folio (46), este Tribunal ordeno oficiar al Consejo de Protección del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, a los fines de solicitar su colaboración en el sentido de informar la dirección exacta de la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES. Siendo el día 17 de octubre de 2008, compareció voluntariamente la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES, quien expuso: que el niño esta con ella desde los nueve (09) meses y la mamá no le dejó ningún documento por lo cual no lo ha asentado porque le dicen que debe tener algo que diga donde nació. El niño estudia en la escuela y ya sacó el sexto grado, la dirección donde la pueden localizar es la siguiente: El Pinar, vía panamericana, Urbanización Las Casitas, casa Nº 123, Parroquia Florencio Ramírez del Estado Mérida. Por auto de fecha 04 de marzo de 2009, revisado como ha sido el expediente, este Tribunal ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realice un informe social en el hogar de la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES. En fecha trece de abril de dos mil nueve (13-04-09), la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, consigna el Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES, donde se pudo constatar que el adolescente OMITIR NOMBRE, de aproximadamente doce (12) años de edad, se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando la ciudadana MARISOL, que le brinda los cuidados al adolescente desde que este contaba con nueve (09) meses de nacido, dado que la madre se lo dejo en condición de cuido ya que la madre del mencionado laboraba en un bar de la localidad, pero es el caso que un buen día se marchó y nunca más volvió y lo peor del caso que no dejó ningún documento donde indicará la fecha y lugar de nacimiento por lo que han transcurrido doce (12) años y el adolescente aún no posee ningún tipo de documento de identidad, pues la señora MARISOL se vio en la necesidad de ponerle el apellido de CASTRILLO PAREDES, que es el apellido de ella para poderlo inscribir en el Sistema Educativo Formal, ya se encuentra estudiando 7mo grado de educación básica y le exigen un documento de identidad. Asimismo indicó la preocupación pues durante todo este tiempo ha sido imposible localizar a la madre del adolescente para poder solucionar la situación y garantizarle al adolescente que tiene todo individuo de poseer una identidad propia. La señora MARISOL posee vivienda propia donde sus condiciones generales son buenas. Los ingresos del hogar provienen del trabajo que realiza la pareja con quien convive quien se desempeña como herrero obteniendo ingresos fijos y suficientes para sufragar los gastos del hogar. La Trabajadora Social, observa que la señora MARISOL, le brinda todos los cuidados y amor que el adolescente requiere o que una madre responsable le brindaría a su hijo, por lo que considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la responsabilidad de crianza. El caso es que el adolescente OMITIR NOMBRE, quien cuenta aproximadamente con doce (12) años de edad, no posee ningún documento de identidad ni aún se tiene con certeza de que haya sido inscrito en algún Registro civil, por lo que vista esta situación se sugiere se hagan todas las diligencias a que diera lugar para que el adolescente pueda obtener sus documentos legales y poder garantizarle el derecho de tener una identidad y así pueda desenvolverse en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar y Representación Legal) del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar de la madre sustituta ciudadana MARISOL CASTRILLO PAREDES, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense el respectivo oficio. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3468
Ghuizap.-
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