REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete 2007, presentados por los ciudadanos: EDEN GONZALO VIVAS RAMÍREZ y SULAY ELIZABETH DÁVILA PARIGINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.654.201 y V-13.282.837, en su orden, domiciliados en este Municipio, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio ZENAIDA DEL V. MANCHOLA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-11.185.747., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.160. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: EDEN GONZALO VIVAS RAMÍREZ y SULAY ELIZABETH DÁVILA PARIGINI, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 04 del Expediente Nº 3777, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
EDEN GONZALO VIVAS RAMÍREZ
SULAY ELIZABETH DÁVILA PARIGINI
ZENAIDA DEL V. MANCHOLA AZUAJE
AG. ASISTENTE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 3777