REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ERVIS ESTALIN RAMÍREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.200, domiciliado en la Bubuqui III, vereda 3, casa Nº 09, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ALBIS MARIBEL RAYA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.663.893, domiciliada en Caño El tigre, Km. 7, Quinta “Mis Cachorros”, Municipio Zea del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para útiles y uniformes escolares y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para los gastos navideños, que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-21-0010097725 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de la niña, así mismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ERVIS ESTALIN RAMÍREZ MUÑOZ y ALBIS MARIBEL RAYA VIVAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2910 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 2910
Ghuizap.-