REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de abril de Dos Mil nueve.

198º y 150º

VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal suscrita por el ciudadano JESÚS ARNOLDO QUINTERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.317, con domicilio en Mesa Bolívar, al final de la calle Miranda, Casa Nº 0-51, Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida, quien convino en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES; la cual obra inserta al folio treinta y dos (32) del presente expediente, el padre de los niños antes identificados, manifestó estar de acuerdo en cumplir la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados de acuerdo a los montos señalados en el libelo de la demanda, por lo que estableció depositarle mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 350.00 Bs. F) por concepto de Obligación de Manutención, más un bono especial en el mes de diciembre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 900,00 BS. F), más un Bono Especial en el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400.00 Bs. F), a favor de los niños OMITIR NOMBRES. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la parte demandada ciudadano JESÚS ARNOLDO QUINTERO VERA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4865 de Fijación de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 4865