REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.897.079, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1 con avenida 3, frente a la Iglesia Evangélica o en la Línea de Taxis Víveres de Junior en la calle 1, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OMAR ALFREDO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.031, contra la ciudadana JOSELY JOSEFINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.097, domiciliada en la Urbanización Carabobo, casa Nº 22, calle 1, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana JOSELY JOSEFINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana JOSELY JOSEFINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ y JOSELY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 21, Folio Nos 030-031, Año: 2000. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 217, Folio Nº 109, Año: 2003. CUARTO: Copia Simple de documento de propiedad de un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicado en la Urbanización Carabobo, casa Nº 22, calle 1, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, todo lo cual se evidencia en el documento insertó en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre, de fecha 21-05-2003. QUINTO: Copia Certificada de la Constancia de Residencia de la ciudadana JOSELY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, expedida por el Consejo comunal de la Urbanización Carabobo, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------------------- En la solicitud el ciudadano EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana JOSELY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, antes identificados, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 21, Folio Nos 030-031, Año: 2000.-----------------------------------------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.------
Señalando el ciudadano EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------------La Patria Potestad, será ejercida en forma conjunta por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho para con su hija y La Custodia, viene siendo ejercida por el padre, y la continuara ejerciendo. La Obligación de Manutención, el padre, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) de forma mensual y permanente, dentro los primeros cinco días de cada mes. Asimismo se fijan dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada uno. Igualmente cuando se presenten gastos extraordinarios tales como: medicinas, médicos, odontológicos, serán cubiertos por ambos padres. Tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, se ajustarán en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar, tomando en cuenta el interés superior de su hija, el padre la buscará en su hogar las veces que lo desee, es decir será un régimen abierto de visitas, asimismo serán compartidas en periodos iguales las vacaciones, siendo estas rotativas de mutuo acuerdo entre los padres. El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble, ubicado en la Urbanización Carabobo, casa Nº 22, calle 1, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, todo lo cual se evidencia en el documento insertó en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre, de fecha 21-05-2003, de mutuo acuerdo han decidido que la parte que le corresponde al ciudadano EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, la cede y traspaso a su hija JOENLYS COROMOTO FERNÁNDEZ PÉREZ, y la otra parte seguirá en propiedad de la ciudadana JOSELY JOSEFINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, y una vez extinguido el vínculo matrimonial, serán partidos y adjudicados de esa manera. Los bienes de fortuna que cada uno adquiera, serán para el adquiriente y no forman parte de la comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ y JOSELY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta Nº 21, Folio Nos 030-031, Año: 2000.------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.------------------------------------------------------------------------------La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida en forma conjunta por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho para con su hija y La Custodia, viene siendo ejercida por el padre, y la continuara ejerciendo. La Obligación de Manutención, el padre, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) de forma mensual y permanente, dentro los primeros cinco días de cada mes. Asimismo se fijan dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada uno. Igualmente cuando se presenten gastos extraordinarios tales como: medicinas, médicos, odontológicos, serán cubiertos por ambos padres. Tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, se ajustarán en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar, tomando en cuenta el interés superior de su hija, el padre la buscará en su hogar las veces que lo desee, es decir será un régimen abierto de visitas, asimismo serán compartidas en periodos iguales las vacaciones, siendo estas rotativas de mutuo acuerdo entre los padres. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 5089
CAVM/Ghuizap.-
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