REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA MARCELA ECHAVEZ LÓPEZ y JESÚS ANTONIO PABÓN CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.204.463 y V-13.599.350 en su orden, domiciliados la primera en el Sector La Pedregosa, Invasión La Floresta, casa Nº 0-15, El Vigía Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 60, casa Nº 124, El Vigía Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Cuarto Abogado DAVID MARTÍN DUGARTE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, pagaderos cada quince días, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01370009560001200782 del Banco Sofitasa, a nombre de la progenitora de sus hijos. Además establece un bono especial, en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, y en relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA MARCELA ECHAVEZ LÓPEZ y JESÚS ANTONIO PABÓN CALDERÓN, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5171 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5171
CAVM/Ghuiza.-
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