REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
 
El Vigía, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).-
 
 
199º  y  150º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANYS PASCUAL SÁNCHEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.968, domiciliado en Torondoy, calle Urdaneta, casa s/n, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y PRESCILIA ROSALES MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.046, domiciliada en la Conquista, calle 2 Rondón Nucete, casa Nº 2-20, El  Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de  El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, (GEMELAS) ambas de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028220060206096 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de las niñas, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijas así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni  violatorio     de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, (GEMELAS) ambas de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las    partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL     DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DANYS PASCUAL SÁNCHEZ ARAQUE y PRESCILIA ROSALES MÁRQUEZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, (GEMELAS) ambas de cuatro (04) años de edad,   da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5173 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
					
 
                                                  La Sria
 
Exp. Nº 5173
 
Ghuizap.-
 
 
 
 
 
 |