REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA LUISA GUILLEN GAMEZ y HILDE ALFONSO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.084.687 y V-10.240.217 en su orden, domiciliados la primera en Mesa Bolívar, El Vigía Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 46, casa Nº 08, El Vigía Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Cuarto Abogado DAVID MARTÍN DUGARTE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, pagaderos cada quince días, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01080121490200030514 del Banco Provincial, a nombre de la progenitora de su hija. Además establece un bono especial, en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 750,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, y en relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA LUISA GUILLEN GAMEZ y HILDE ALFONSO MUÑOZ, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5191 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5191
CAVM/Ghuiza.-