REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados LILIANA M. VIVAS, YANELIS C. DUQUE Y LIUBA RUBIO PERNIA, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008) el Consejo de Protección dictó Medida de Protección de Abrigo, de conformidad con los dispuesto en los artículos 296 y 126 literal “h”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.541.493, quien es hijo de los ciudadanos: RAFAEL MONTALVO MEJIAS (causante), quien falleció el 21-01-07, según acta de defunción Nº 04, Folio Nº 005, Número cuatro, Año 2007, y la ciudadana YOLANDA CARROZA BARBOZA, de nacionalidad colombiana, y cuyo domicilio se desconoce. Ese órgano administrativo tuvo conocimiento de la situación del referido adolescente, por exposición hecha por los ciudadanos: MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.316.704 y V-8.709.525, domiciliados en la calle Santa Ana Palmira, casa Nº 0320, Zea Municipio Zea del Estado Mérida. El día 21 de enero de 2008, el ciudadano MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA, manifestó ante ese despacho que su hermano RAFAEL MONTALVO, quien falleció hace un año, dejó un hijo de nombre OMITIR NOMBRE, que esta bajo su cuidado desde hace un año, en febrero de 2007, ya que su madre tiene mucho tiempo de haberse ido a Colombia, según se rumoro en Bocono Estado Táchira, ella falleció allá en Colombia, por todas estas razones el adolescente está con él, y fue al Consejo de Protección para que tengan conocimiento, y para que legalmente queden bajo su responsabilidad. Constatada la información por el referido ciudadano ese Consejo dictó la Medida de Protección de Abrigo, la cual se ejecuto en la casa de habitación de los ciudadanos MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, ubicado en la calle Santa Ana, Sector Palmira, casa Nº 0320 Zea Municipio Zea del Estado Mérida. Los ciudadanos MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, fueron notificados de dicha medida en fecha 13 de febrero de 2008. El artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un lapso de 30 días para resolver la situación de la Medida de Abrigo en sede Administrativo, días estos en que efectivamente este Consejo de Protección observó que los ciudadanos MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, tienen bajo su cuidado y responsabilidad al adolescente OMITIR NOMBRE, por tal motivo ese Consejo de Protección los remite a este Tribunal, a fin de que sean tomadas las medidas judiciales más conducentes al caso, bien sea adopción o colocación familiar, de acuerdo lo previsto en los artículos 126 literales “i” y “j”, y 129 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------- En fecha ocho (08) de abril de 2008, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, le dio entrada, formo expediente, se admitió y se acordó notificar a los ciudadanos MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, para el día 27-05-2008, a las diez de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Se libró comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la notificación de los referidos ciudadanos. Por auto de fecha 02-06-08, revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 27-05-08, no hubo despacho, el Tribunal acordó notificar a los ciudadanos MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, para el día 10-07-2008, a las diez de la mañana. En fecha diez (10) de julio de 2008, siendo el día y hora señalado para la reunión no se presentaron los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal ordenó librar boleta a los ciudadanos MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal en fecha 10-10-2008, a las diez de la mañana, se libró comisión. Siendo el día y la hora señalados para la reunión, se presentaron los ciudadanos MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien procedió a entrevistar al ciudadano MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA, quien expuso: que en vista de la muerte de su hermano, tiene bajo sus cuidados desde hace un año al adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente se encuentra estudiando y es muy colaborador, cuando no tiene clases, esta en la bodega porque él vende hortalizas y quiere seguir brindándole todos los cuidados que él necesita y respetarles sus derechos, brindarle cariño y amor, razón por la cual solicitó la Colocación Familiar y Representación legal. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, quien expuso: que el adolescente DIOMER YONATHAN, se porta bien, y sus hijos lo quieren mucho y lo tratan bien, colabora con las tareas que se les asigna y desea que continúe con ellos. Por auto de fecha 15-10-2008, revisada las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal acordó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realice un Informe Social en el hogar de los ciudadanos MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En fecha 16 de abril de 2009, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, donde se pudo constatar que el adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo su responsabilidad. Manifiesta la señora MAGALLY, que tanto ella como su esposo decidieron asumir la responsabilidad de la crianza del adolescente dado a que quedó hermano y el señor MANUEL EPIFANIO, es tío paterno del mencionado adolescente. La Trabajadora Social observa que estos ciudadanos fungen como padres sustitutos, brindándole toda la protección, amor y cuidados que unos padres responsables les brindarían a sus hijos. Asimismo se considera que los ciudadanos MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA y MAGALLY JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Responsabilidad de Crianza del adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar.-------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------ En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en el hogar de su tío paterno ciudadano MANUEL EPIFANIO MONTALVO MEJIA, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4130
Ghuizap.-
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