REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROA RANGEL LUIS OCTAVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.677 y SÁNCHEZ CARIDAD ALEXANDRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.473.258, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Por ante este Tribunal en fecha veintisiete de abril del 2009, según Acta que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20) por el ciudadano ROA RANGEL LUIS OCTAVIO Y SÁNCHEZ CARIDAD ALEXANDRA DEL CARMEN, en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo: El padre de la niña podrá buscarla los días sábados y la regresará el día domingo cada quince (15) días y que las vacaciones como carnaval, semana santa y las de agosto, sean de mutuo acuerdo, el padre podrá tener quince (15) días a su hija para el mes de agosto y la madre los otros día, siempre que el padre cumpla con la Obligación de Manutención. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROA RANGEL LUIS OCTAVIO Y SÁNCHEZ CARIDAD ALEXANDRA DEL CARMEN, plenamente identificados en autos en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4918 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 4918.-
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