REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de abril de Dos Mil Nueve.
198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GONZALEZ JOSE FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-14.053.698 domiciliada en la población de Arapuey, calle principal, en el lugar de residencia de la ciudadana: María Chiquinquira González, Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, y la ciudadana MEJIAS PULIDO EDDY MAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 20.752.977, mediante acta de fecha veintisiete (27) de abril de Dos Mil Nueve, asistida por el abogado VIELMA ARAUJO WOLFANG DE JESUS, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de del Niño OMITIR NOMBRE, de un año (01) años de edad, la cual obra inserta a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente y vista el acta de esta misma fecha en la cual, el padre del niño, ante identificado y la ciudadana MEJIAS PULIDO EDDY MAR, hermana del niño OMITIR NOMBRE, convinieron el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: la ciudadana EDDY MAR MEJIAS PULIDO y sus hermanos, podrán visitar a su hermano, JOSE ARAN GONZALEZ, los fines de semana o entre semana, con visitas supervisadas en la casa del ciudadano GONZALEZ JOSE FROILAN, por espacio de tres meses para que el niño OMITIR NOMBRE, se familiarice con sus hermanos, y después de tres meses la ciudadana EDDY MAR MEJIAS PULIDO, podrá llevar al niño un fin de semana cada 15 días llevándolo el sábado en la mañana y entregarlo el lunes en la mañana en casa del ciudadano GONZALEZ JOSE FROILAN y las vacaciones serán compartidas , el día de la madre lo pasara con la ciudadana EDDY MAR MEJIAS PULIDO, el día del padre con el papa en diciembre serán alternada cada vez una de las partes compartirán con el niño, los día 24 y el 31, igualmente carnaval y Semana Santa, serán alternadas. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GONZALEZ JOSE FROILAN y MEJIAS PULIDO EDDY MAR en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente Nº 4991, de Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 4991.