TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de marzo de dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO BRICEÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.629.342, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, El Vigía Estado Mérida, actuando en representación de su hermana, adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por una parte y por la otra ROSAURA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.365, del mismo domicilio, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ORIMAR YANETTE MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.907, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.267.---------------------------------------------------------------------------------------------- Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad en su orden, del beneficio de la cantidad de dinero depositado a plazo fijos en la Entidad Bancaria de Banesco, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) equivalente a TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00) en la cuenta de ahorro Nº 0134-0421-6442-1200-3048, dejados por su legitimo padre el causante ARCANGEL BRICEÑO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.498, y falleció el día cuatro (04) de julio de 2003, según consta en Acta de Defunción Nº 696, Folio Nº 06, Año: 2003, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad en su orden, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a los solicitantes ciudadanos DANIEL ANTONIO BRICEÑO LÓPEZ y ROSAURA ALTUVE, a objeto de que la misma lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0413
CAVM/Ghuizap.-