REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: QUELA INANOVA FERNÁNDEZ DE IANNIELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.591, domiciliada en la carretera panamericana, Nueva Bolivia, Sector San Rafael, casa s/n, al lado de la casa Nº NB-80, frente a la casa del señor dueño de la Constructora Mario Donofro, entrada a la calle que se encuentra frente a la Empresa Escalante Motors, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.036.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.097, contra el ciudadano LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.177.847, domiciliado en el Conjunto Residencial Tucani, calle 2, casa Nº 43, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO y QUELA INANOVA FERNÁNDEZ DE IANNIELLO, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Nº 47, Año: 1984. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Residencia de la ciudadana QUELA INANOVA FERNÁNDEZ DE IANNIELLO, emanada de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Simón y Tulio de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 16, Año: 1997. QUINTO: Copia simple de la homologación de la obligación de manutención, por parte de los ciudadanos LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO y QUELA INANOVA FERNÁNDEZ DE IANNIELLO, por ante el Juzgado de los Municipio Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEXTO: Copia Simple de documento privado donde los ciudadanos LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO y QUELA INANOVA FERNÁNDEZ DE IANNIELLO, exponen que no existen bienes que repartir de la comunidad conyugal, existen solo bienes propiedad de LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO, habidos por herencia de liquidación sucesoral y le cede en propiedad pura y simple prefecta e irrevocable a la ciudadana QUELA INANOVA FERNÁNDEZ DE IANNIELLO, una casa propia para habitación, y se compromete en el término de un año entregar en calidad de propiedad un vehículo a la cónyuge, dicho vehículo debe estar en buenas condiciones, y deberá ser el costo de dicho vehículo mínimo (BS. F. 20.000,00). Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: QUELA INANOVA FERNÁNDEZ DE IANNIELLO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO, antes identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 47, Año: 1984.------------------------------------------De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos: de los cuales tres (03) son mayores de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.------------------------------------------Señalando la ciudadana: QUELA INANOVA FERNÁNDEZ DE IANNIELLO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad --------------------------------------------------------------------------------------------La Patria Potestad, según el artículo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores, en interés y beneficio del adolescente. La Custodia, la ha venido ejerciendo su progenitora, en el tiempo que han estado separados y así seguirá, pero coadyuvará en todo lo referente a la educación y mejor formación moral del adolescente. La Responsabilidad de Crianza, la han venido ejerciendo ambos progenitores, y así seguirá. La Obligación de Manutención, según el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el padre se compromete a aportar de acuerdo a lo homologado por el Juzgado de los Municipio Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02-10-08, como monto de manutención para el mantenimiento del adolescente y ayudar a los hijos mayores de edad para sus estudios, la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.100,00) mensuales, en dinero de curso legal y tendrá un ajuste del treinta por ciento (30%) anual, igualmente el padre se compromete a entregar un bono navideño de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y un bono vacacional de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) en dinero de curso legal, bajo las mismas condiciones indicadas por la homologación del juzgado indicado. El Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el artículo 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no se establece régimen especial de visitas y salida por tratarse de un adolescente, la cual maneja la relación paterno filial conforme a sus intereses de manera armónica. El Régimen Patrimonial, no existen bienes y gananciales adquiridos durante el matrimonio, solo existen bienes recibidos por el cónyuge por herencia de los cuales cede en propiedad una vivienda para su cónyuge donde pueden vivir con ella los hijos dentro de la unión conyugal, propiedad cedida mediante documento autenticado en la Notaría Pública y se registrará después de dictada la sentencia de divorcio, para que surta efectos jurídicos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los LUIS VICENTE IANNIELLO QUINTERO y QUELA INANOVA FERNÁNDEZ DE IANNIELLO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 47, Año: 1984.--------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.------------------------------------------------------------------------------ La Patria Potestad, según el artículo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguirá siendo ejercida en forma conjunta por ambos progenitores, en interés y beneficio del adolescente. La Custodia, la ha venido ejerciendo su progenitora, en el tiempo que han estado separados y así seguirá, pero coadyuvará en todo lo referente a la educación y mejor formación moral del adolescente. La Responsabilidad de Crianza, la han venido ejerciendo ambos progenitores, y así seguirá. La Obligación de Manutención, según el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el padre se compromete a aportar de acuerdo a lo homologado por el Juzgado de los Municipio Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02-10-08, como monto de manutención para el mantenimiento del adolescente y ayudar a los hijos mayores de edad para sus estudios, la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.100,00) mensuales, en dinero de curso legal y tendrá un ajuste automático y proporcional del treinta por ciento (30%) anual, igualmente el padre se compromete a entregar un bono navideño de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y un bono vacacional de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) en dinero de curso legal, bajo las mismas condiciones indicadas por la homologación del juzgado indicado. El Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el artículo 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no se establece régimen especial de visitas y salida por tratarse de un adolescente, la cual maneja la relación paterno filial conforme a sus intereses de manera armónica. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 5072
CAVM/Ghuizap.-