REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de Abril Dos mil Nueve (2009).-

199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERT ALFONSO PARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.023.006, domiciliado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 2, casa Nº 02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YARLEY YOJANA VIVAS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº V-16.039.822, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, Torre 31, piso 3 Apto. El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta levantada de fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, la cual obra inserta a los folios treinta y cuatro (34) y treinta cinco (35) del presente expediente y vista el acta de esta misma fecha en la cual, el padre de la niña, antes identificada, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó estar de acuerdo en el cumplimiento de obligación de manutención, y no he cumplido con el mismo porque desde el mes de octubre estoy sin trabajo, ya que me retire de la Policía del Estado Mérida, no obstante, soy un padre responsable y visto la cantidad adeudada de OCHOCIENTOS VEINTOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 828,00), correspondiente a los meses especificados en el escrito del libelo, propongo a cancelar dicha deuda de la siguiente manera: Es decir, en cinco meses me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YARLEY YOJANA VIVAS JARAMILLO, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 165,06), correspondiente a la parte de la adeuda, más la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 144,00), por concepto de obligación de manutención, lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 309,06), cuyo primer deposito lo hare a partir del día de hoy, culminando el día 28 de agosto de 2009. La ciudadana YARLEY YOJANA VIVAS JARAMILLO, antes identificada, manifestó en forma voluntaria el ofrecimiento hecho, la forma y modalidad de pago por el padre de su hija, es decir, acepta la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CDENTIMOS (Bs. 165,06), correspondiente a la parte de la adeuda, más la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 144,00), por concepto de obligación de manutención, lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 309,06), las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nº 70028220060211749 de la Entidad del Banco Banfoandes, Agencia, El Vigía, a nombre de la ciudadana YARLEY YOJANA VIVAS JARAMILLO. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROBERT ALFONSO PARRA RODRÍGUEZ y YARLEY YOJANA VIVAS JARAMILLO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente Nº 5192, de Cumplimiento de la Obligación Manutención, hasta tanto no se verifique el cumplimiento. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 5192.