REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce de abril del año dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSÉ FLORO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.702.766, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa Nro. 2-6, Parroquia Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVARO ALBERTO JIMÉNEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.038.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.698, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno municipal ubicado en la calle principal del Barrio Simón Bolívar del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual posee cinco metros (5 mts) de frente por diecinueve metros (19 mts) de fondo y signado con el Nro. 2-6, dichas mejoras están constituidas por dos (2) písos de construcción y constante de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) cocinas, dos (2) comedores. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ROSALES ARELLANO y DOMINGO ALBERTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.200.976 y V-13.020.421, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de Julio de 2.008, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ FLORO GARCÍA GARCÍA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.702.766, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa número 2-6, parroquia Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida; que saben y les consta que el ciudadano José Floro García García, construyó y vive en una residencia en la calle principal del Barrio Simón Bolívar, en una extensión de cinco metros (5 mts) de frente por diecinueve metros (19 mts) de fondo y signado con el Nro. 2-6 de 2 pisos de construcción y constante de de 5 habitaciones, 2 baños, 2 cocinas, dos comedores, que les consta que el ciudadano José Floro García García realizó estas mejoras con su propio peculio y esfuerzo personal; que saben y les consta que por más de 20 años, de manera pública, continua e ininterrumpida ha vivido en dicha casa junto con su núcleo familiar. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de posesión a favor del ciudadano: JOSÉ FLORO GARCÍA GARCÍA, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas en un terreno municipal ubicado en la calle principal del Barrio Simón Bolívar del Municipio Libertador del Estado Mérida, indicado con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ FLORO GARCÍA GARCÍA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

SQQ/LQ/dr.-