REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de abril del año dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NEYDA MAYDIOSTY PELAEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 5.206.685, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.748, de este domicilio; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a ella y a su cónyuge RAFAEL DE JESÚS URDANETA OCANDO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.538.617, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSÉ RAFAEL URDANETA PELAEZ, quien falleciera en fecha 10 de mayo de 2.008. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NEYDA MAYDIOSTY PELAEZ DE URDANETA y del causante, JOSÉ RAFAEL URDANETA PELAEZ. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante JOSÉ RAFAEL URDANETA PELAEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del causante: JOSÉ RAFAEL URDANETA PELAEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 01 y 02 de abril de 2009, donde declararon los ciudadanos: SERGIO BERNANDO RAIMUNDO SERRANO, MAXILIAN ILIJA OJEDA Y LISBET ARAQUE VALERO, plenamente identificados en sus respectivas declaraciones; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: NEYDA MAYDIOSTY PELAEZ DE URDANETA y RAFAEL DE JESÚS URDANETA OCANDO, en su condición de padres del extinto JOSÉ RAFAEL URDANETA PELAEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo la dos (2:00 p.m.) de la tarde, se dejo copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
SQQ/LJQR/jp.-
SOLICITUD N° 1482.-