REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de abril de dos mil nueve.


198º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ARTEAGA DE OCANTO MARIA YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.247.744, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.538.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.629, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare junto a sus hijos OCANTO ARTEAGA ANIHUSKA MAYLE, OCANTO ARTEAGA KATIHUSKA YOLETT y OCANTO ARTEAGA VIKKER BLADIMIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.123.128, 6.217.270 y 10.506.749, respectivamente, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge la primera, e hijos los tres últimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OCANTO VERA ADALBERTO, quien falleciera en fecha 15 de agosto de 2008. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante ADALBERTO OCANTO VERA, signada bajo el Nro 978, correspondiente al año 2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANIHUSKA MAYLE, signada bajo el Nro 472, correspondiente al año 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. 3°) Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KATIHUSKA YOLETT, signada bajo el Nro 1.954, correspondiente al año 1968, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital. 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VIKER BLADIMIR, signada bajo el Nro 467, correspondiente al año 1972, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital. 5°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ADALBERTO OCANTO VERA y MARIA YOLANDA ARTEAGA VARGAS, signada bajo el Nro. 171, correspondiente al año 1963, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital. 5°) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA YOLANDA ARTEAGA DE OCANTO, ANIHUSKA MAYLE OCANTO ARTEAGA, KATIHUSKA YOLETT OCANTO ARTEAGA y VIKER BLADIMIR OCANTO ARTEAGA. 6º) Declaración de los testigos por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de Marzo de 2009, mediante el cual los ciudadanos: GARCIA MARTINEZ MANUEL ALEJANDRO, SEGOVIA SANTIAGO JOSE Y PEÑA ALBERTO DE JESUS, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, siendo contestes en afirmar que: conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años a los ciudadanos ARTEAGA DE OCANTO MARIA YOLANDA, OCANTO ARTEAGA ANIHUSKA MAYLE, OCANTO ARTEAGA KATIHUSKA YOLETT y OCANTO ARTEAGA VIKER BLADIMIR; Que si conocieron de vista, trato y comunicación al causante OCANTO VERA ADALBERTO; que saben y les consta que el causante OCANTO VERA ADALBERTO, falleció en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida el día 15 de agosto de 2008; que les consta que el prenombrado causante tenía su domicilio en los Sauzales, Bloque 2, Edificio 3, apartamento 23, Municipio Libertador del Estado Mérida; que sabe y les consta que el causante OCANTO VERA ADALBERTO, estuvo casado Copn la ciudadana ARTEAGA DE OCANTO MARIA YOLANDA; que saben y les consta que los únicos y universales herederos son los ciudadanos ARTEAGA DE OCANTO MARIA YOLANDA, OCANTO ARTEAGA ANIHUSKA MAYLE, OCANTO ARTEAGA KATIHUSKA YOLETT y OCANTO ARTEAGA VIKER BLADIMIR. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos presentados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de Marzo de 2009, donde declararon los ciudadanos: GARCIA MARTINEZ MANUEL ALEJANDRO, SEGOVIA SANNTIAGO JOSE Y PEÑA ALBERTO DE JESUS, plenamente identificados en sus respectivas declaraciones; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el causante no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ARTEAGA DE OCANTO MARIA YOLANDA, OCANTO ARTEAGA ANIHUSKA MAYLE, OCANTO ARTEAGA KATIHUSKA YOLETT y OCANTO ARTEAGA VIKER BLADIMIR, en su condición de cónyuge la primera e hijos los tres últimos del causante OCANTO VERA ADALBERTO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS



EXP. 1.484
SQQ/dr.-