REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril del año dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el desistimiento efectuado según escrito de fecha 15 de abril de 2.009, que obra inserta al folio 226 del presente expediente, realizado por el abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.053, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante CONSTRUCTORA GLOBAL C.A (GLOBALCA) representada por su Presidente ciudadano JOSÉ ORLANDO VITTO PERNIA, en la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción, en consecuencia, pide su homologación, siendo plenamente viable realizada sin la intervención de la demandada por no estar citada en la presente causa. Y Así mismo, pide al tribunal se lleve a cabo lo conducente para que se le haga entrega formal de las tres (03) letras de cambio originales que reposan en la caja fuerte de este Tribunal, a los fines de entregárselas a la parte demandada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada empresa CONSTRUCTORA GLOBAL C.A (GLOBALCA) representada por su Presidente ciudadano JOSÉ ORLANDO VITTO PERNIA parte demandante en el presente juicio, a través de su co-apoderado judicial abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.053, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, de fecha 13 de junio del año 2.007, anotado bajo el N° 49, Tomo A-22, goza de facultad expresa para “desistir”, lo cual le legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, si bien no ha sido citado, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión.
Se ordena devolver a la parte actora dado que es la misma que lo ha producido, previa su certificación en autos y una vez que quede firme la presente decisión, las tres (03) letras de cambio originales consignadas, y que se mantiene en custodia por el Tribunal, dejándose constancia de tal devolución de las letras de cambio entregadas, tal y como está establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.
LA………..
JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SRIA.,
LINDA RODRÍGUEZ.
Expediente Nº 27.481.-
YFM/LMRO/mlbp.-