REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de abril de dos mil nueve.


198º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: CARLOS BENJAMIN SIMO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.514, y hábil jurídicamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA LOURDES MONZON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.999, del mismo domicilio; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se les declare al solicitante CARLOS BENJAMIN SIMO SEGURA y a los ciudadanos GLORIA ANGELICA SIMO MORENO Y CARLOS SIMO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.488.599 y V-8.022.505 respectivamente, en su condición de hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS SIMO MINGUIANO, quien falleciera en fecha 29 de Septiembre de 2009. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante CARLOS SIMO MINGUIANO, signada bajo el Nro 58, correspondiente al año 2.008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: CARLOS BENJAMIN SIMO SEGURA, signada bajo el Nro 162, correspondiente al año 1978, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: GLORIA ANGELICA SIMO MORENO, signada bajo el Nro 1103, correspondiente al año 1953, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara. 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: CARLOS SIMO MORENO, signada bajo el Nro 0372516, correspondiente al año 1950, expedida por el Registro Civil de Madrid, Distrito la Inclusa. 5º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GLORIA ANGELICA SIMO MORENO, CARLOS SIMO MORENO Y CARLOS BENJAMIN SIMO SEGURA. 6º) Poder apud acta donde el ciudadano CARLOS BENJAMIN SIMO SEGURA le confiere poder a los abogados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, MARIA LOURDES MONZON MOLINA, RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO y JUAN PEDRO QUINTERO MORENO. 7º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la ciudadana ANTONIA SEGURA DE SIMO, signada bajo el Nro 364, correspondiente al año 2.008, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas Prefectura de Caracas, Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino. 5º) Ratificación de los testigos por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27 de Marzo de 2009, mediante el cual los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SIMO HERNANDEZ, JORGE JAVIER ACOSTA ZAMBRANO y LUIS JOFFRAN RODRIGUEZ GOMEZ, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, siendo contestes en afirmar que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS BENJAMIN SIMO SEGURA, GLORIA ANGELICA SIMO MORENO Y CARLOS SIMO MORENO; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante ciudadano CARLOS SIMO MINGUIANO; que dan fe de que CARLOS SIMO MINGUIANO era el legitimo padre de CARLOS BENJAMIN SIMO SEGURA, GLORIA ANGELICA SIMO MORENO Y CARLOS SIMO MORENO; que saben y les consta que los ciudadanos CARLOS BENJAMIN SIMO SEGURA, GLORIA ANGELICA SIMO MORENO Y CARLOS SIMO MORENO son sus únicos y universales herederos del causante CARLOS SIMO MINGUIANO . Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos presentados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Marzo de 2009, donde declararon los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SIMO HERNANDEZ, JORGE JAVIER ACOSTA ZAMBRANO y LUIS JOFFRAN RODRIGUEZ GOMEZ, plenamente identificados en sus respectivas declaraciones; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el causante no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: CARLOS BENJAMIN SIMO SEGURA, GLORIA ANGELICA SIMO MORENO Y CARLOS SIMO MORENO en su condición de hijos legítimos del causante CARLOS SIMO MINGUIANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
g LA JUEZ TITULAR


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS


YFM/LQR/MAR