REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de abril del año dos mil nueve.-
199º y 150º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DIANA CAROLINA POSADA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 18.965.127, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados ALFREDO CAÑIZARES BELLO Y NIEVE MARGARITA ROJAS DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.464.384 y 5.198.578 respectivamente e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 6734 y 72.237 en su orden.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:

Se inicio el presente procedimiento en fecha veintiséis de marzo del año dos mil nueve, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO DE DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cuatro folios y dos anexos en ocho folios, quedando por ante este juzgado, en esta misma fecha. (Folio 05).
Por auto de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, este tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. No se libró boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por falta de fotostátos. (Folio 15).
En diligencia de fecha tres de abril del año dos mil nueve, inserta al folio 16 la co-apoderada judicial de la parte solicitante abogada NIEVE MARGARITA ROJAS DUQUE, consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En auto de fecha catorce de abril del año dos mil nueve, vista la consignación de fotostátos hecha por la solicitante en diligencia del folio 16 del presente expediente, se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 18).
Al folio 19 del presente expediente, riela auto de fecha veintidós de abril del año dos mil nueve, mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, la Juez Titular de este Tribunal abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, en virtud de haber culminado el disfrute de las vacaciones reglamentarias, comenzando a discurrir a partir de la presente fecha, el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste a las partes de recusar al nuevo juez por tener motivo fundado en causal legal, lapso que corre paralelamente al lapso que estuviere pendiente en la presente causa, y en virtud de que no se encuentra paralizada, se omitió la notificación de las partes, por estar éstas a derecho.
Al folio 20 y 21 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Novena actuando en su carácter de Representante Fiscal, de fecha veintidós de abril del año dos mil nueve.
PRETENSIÓN:
Tal como lo manifiesta la solicitante en su escrito, su apellido paterno fue trascrito en forma errónea, así, “DIANA CAROLINA POSADA ZAMBRANO” alega que lo correcto es “DIANA CAROLINA POSADAS ZAMBRANO” y le hace ver a este juzgado que existe un error en relación a su apellido paterno que no debe ser “POSADA”, sino “POSADAS”, vale decir, agregar la letra “S” después de la segunda letra “A”.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por el solicitante al momento de levantar la referida partida de nacimiento, perteneciente a la ciudadana DIANA CAROLINA POSADA ZAMBRANO. Y a tales efectos observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A tal efecto, y a los fines de analizar si existen o no, el referido error, observa esta Juzgadora que, obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano POSADAS JAIMES LUIS EMIRO, el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose el apellido correcto del padre de la solicitante DIANA CAROLINA POSADA ZAMBRANO, que obran agregada al folio 06 del presente expediente; quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

B) Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano POSADAS JAIMES LUIS EMIRO, padre de la solicitante ciudadana DIANA CAROLINA POSADA ZAMBRANO, expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida, signada con el número 261, correspondiente al año 1957, que riela al folio 07 al 08 con sus respectivos vueltos, en este expediente, del cual se evidencia el apellido correcto del padre de la solicitante. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo a las previsiones de los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DIANA CAROLINA POSADA ZAMBRANO, expedida por la Registradora de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 555, correspondiente al año 1987, que riela al folio 12 del presente expediente, del cual se evidencia escrito el apellido paterno del padre de la solicitante indicado como errado, así como en la nota marginal al pie de la partida de nacimiento, y la cual pretende sea rectificada. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.

D) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DIANA CAROLINA POSADA ZAMBRANO, el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose su apellido paterno de manera errada, que obran agregada al folio 13 del presente expediente; quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir esta juzgadora observa:
Una vez analizados los recaudos acompañados determina quien suscribe que se trata de documentos fidedignos y públicos y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado el error indicado por la solicitante en su Partida de Nacimiento signada con el número 555, en cuanto a que la misma corresponde a la ciudadana DIANA CAROLINA POSADA ZAMBRANO, inserta en el libro tanto por la Registradora de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1987, folio 062. En tal sentido de los recaudos anexos y promovidos se determinó que es cierto el error invocado por la solicitante en el escrito cabeza de actuaciones y que pudo haber sido error de trascripción al asentar la misma, por lo que al ser cierto el error invocado considera este tribunal que, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que se contraen este expediente debe ser declarada con lugar, por cuanto el referido error cometido, es un simple yerro de trascripción en la correspondiente acta del Registro Civil, sin que cause reformas sustanciales a dicha acta y que por el contrario en nada alteran la misma en forma grave y por ende acordará por considerar suficientemente a juicio de esta jueza el error invocado y lo declarará en la dispositiva de este fallo, y ordenará su corrección de la siguiente forma de seguidas.
IV
DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana DIANA CAROLINA POSADAS ZAMBRANO, inserta tanto en el libro de la Registradora de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el N° 555, correspondiente al año 1987, folio 062. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en la referida acta y asiéntese la nota correspondiente a dicha corrección, que deberá hacerse tanto en los libros de partida de nacimiento llevados en el referido por la Registradora de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, por lo que debe corregirse el apellido paterno de su padre ciudadano LUIS EMIRO POSADA JAIMES de la siguiente manera “LUIS EMIRO POSADAS JAIMES” y no como aparece, “POSADA”, vale decir, agregar después de la ultima letra “A” la letra “S”.
Igualmente en la NOTA MARGINAL inserta al pie de la partida de nacimiento corríjase el apellido paterno de la ciudadana DIANA CAROLINA POSADA ZAMBRANO, de la siguiente manera “DIANA CAROLINA POSADAS ZAMBRANO”, vale decir, agregar después de la ultima letra “A” la letra “S”. Quede de la presente forma rectificada dicha acta. Y así se establece.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y a la Registradora de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a tal corrección una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: De conformidad al artículo 252 del 2do, aparte del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
Publíquese y cópiese, expídase copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de abril del año dos mil nueve.

JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.


YFM/LQ/jp.-
Expediente N° 28.210.-