REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de abril del año dos mil nueve.

199º y 150º

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS ARTURO ROJO MORET y LEILA MELISSA RUIZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.033.812 y 9.874.227, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado ALBEIRO D´JESUS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.999, con domicilio principal en la Calle 24, Avenida 3 y 4, Edificio Profesional Ruiz. Piso 4, Oficina 4-A.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA

En fecha 06 de abril del año 2009, se recibió solicitud intentada por los ciudadanos CARLOS ARTURO ROJO MORET y LEILA MELISSA RUIZ MORENO, asistido por el abogado ALBEIRO D´JESUS ZERPA en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que alegaron que existen errores en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos en doce (12) folios útiles; correspondiéndole a este mismo tribunal por distribución en la misma fecha (folio 02).
Se recibió por secretaria la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha 06 de abril del año 2.009 (folio 15)
Mediante auto de fecha 06 de abril del año 2009, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, librandose la Boleta de notificación al Fiscal de familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 16 al 18).
En auto dictado por este tribunal en fecha 22 de abril del año 2.009, se reincorporo la Juez Titular de este Juzgado, abocándose al conocimiento de la presente causa (folio 19).
Luego en fecha 22 de abril del año 2009, diligenció el alguacil titular de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación (folio 20), el cual corre agregada y debidamente firmada por la Abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscal Novena del Ministerio Público (folio 21).
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
Los solicitantes ciudadanos CARLOS ARTURO ROJO MORET y LEILA MELISSA RUIZ MORENO, asistidos por el abogado ALBEIRO D´JESUS ZERPA en la solicitud, cabeza de autos, señala lo siguiente:

(omisis)…”Consta del acta de matrimonio signada con el N° 07, folios 007 y 008, de fecha 06 de febrero de 1.999, correspondiente a los Libros de Registro Civil respectivo llevados por la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 07, anexa marcada con la letra “A”. Y copia certificada otorgada por el Registro Principal del Estado Mérida, anexa marcada con la letra “B” que estoy unido en matrimonio civil con la ciudadana LEILA MELISSA RUIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.227, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Esta acta se acompaña en un folio marcada con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso en que dicha acta matrimonial aparece como número de mi cédula de identidad, el siguiente: N° 8.055.812, siendo el correcto el N° 8.033.812 es importante destacar que en dicha acta hubo un error material involuntario lo que me ha traído inconvenientes legales ante varios organismos publico y privados. Consigno asimismo, copias de UN ESTADO DE CUENTA del Banco del Caribe donde se evidencia claramente mi número de la cédula de identidad como correcto N° 8.033.812, marcada con la letra “C””… (omisis)

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos CARLOS ARTURO ROJO MORET y LEILA MELISSA RUIZ MORENO (folios 03 y 04), y se evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que es fidedigna de la identificación de los referidos ciudadanos, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Obra marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ARTURO ROJO MORET y LEILA MELISSA RUIZ MORENO (folio 05 y 06) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el número de la cédula del solicitante escrito como “8.055.812”, alegado que el error es incorrecto y que tal acta fue expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en la que se aprecia el número escrito en la forma invocada como incorrecta y que pretenden sea rectificada y que dicho documento no fue tachado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Obra marcada con la letra “B” copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ARTURO ROJO MORET y LEILA MELISSA RUIZ MORENO (folios 08, 09 y 10) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el número de la cédula del solicitante escrito como “8.055.812”, alegado que el error es incorrecto y que tal acta fue expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en la que se aprecia el número escrito en la forma invocada como incorrecta y que pretenden sea rectificada y que dicho documento no fue tachado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Obra marcada con la letra “C” copia simple del Estado de Cuenta Corriente del ciudadano: CARLOS ARTURO ROJO MORET (folios 12 al 14) del presente expediente y se evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que es fidedigna de la identificación del referido ciudadano, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
QUINTO: Obra marcada con la letra “D” copia simple del Carnet Expedido por de la Federación Médica del Estado Mérida al ciudadano: CARLOS ARTURO ROJO MORET (folios 11) del presente expediente y se evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que es fidedigna de la identificación del referido ciudadano, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
Finalmente para decidir observa:
De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora como ciertos el error cometido y que efectivamente el número de la cédula de identidad del solicitante CARLOS ARTURO ROJO MORET se escribe “8.033.812”. Este error contenido en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta a los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta N° 07, folio S/N y en su duplicado asentado en la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, es cierto y debe corregirse puesto que aparece escrito el número de la cédula del solicitante CARLOS ARTURO ROJO MORET como “8.055.812” siendo correcto “8.033.812”, es decir se cometió error en los números “55” siendo el correcto “33”.
Igualmente esta Juzgadora observa que la cónyuge del solicitante ciudadana LEILA MELISSA RUIZ MORENO, en cumplimiento a la pacifica y reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, autorizó y manifestó estar conforme según libelo inserto al folio 01 de las actuaciones que conforman el presente expediente.
De manera que no existiendo objeción alguna por la contrayente y habiéndose cumplido con los requisitos legales previos, pasa declarar con lugar la presente rectificación y procederá a corregir tal error de la forma que se explica así: el número de la cédula del solicitante CARLOS ARTURO ROJO MORET es 8.033.812, en virtud que es procedente tal rectificación en derecho puesto que tal error efectivamente deben declararse con lugar, y declara rectificada dicha acta. Y así se decide.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el numero de la cédula de identidad del solicitante CARLOS ARTURO ROJO MORET es 8.033.812, el cual debe ser corregido en dicha acta tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndole el número de la cédula de identidad del solicitante CARLOS ARTURO ROJO MORET que aparece escrito como “8.055.812”, siendo correcto “8.033.812”, es decir se le sustituirá los números “55” por los números “33”. Y así se decide. Pasa de esta manera este tribunal a pronunciarlo de seguida en su dispositiva.

IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a los ciudadanos: CARLOS ARTURO ROJO MORET y LEILA MELISSA RUIZ MORENO, en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, identificada con el N° 07, debe aparecer el número de la cédula del solicitante CARLOS ARTURO ROJO MORET escrito correctamente “8.033.812”, en consecuencia, se ordena se corrija y en lo sucesivo sea colocado “8.033.812”, es decir se le sea cambiado el número “55” y colocado el número “33”. En consecuencia queda rectificada de esta manera dicha acta. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.


YFM/LJQR/mlbp.

EXP. N° 28.220.