REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril del año dos mil nueve.-

199° Y 150°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V. 6.068.286, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.4.486.217, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.594, y hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO, asistida por el abogado ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO antes identificados, por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR), en fecha cuatro (04) de Marzo del 2009, correspondiéndole a este juzgado por distribución de fecha 05 de marzo del año 2009 de su recepción según contra del sello de distribución que obra al vuelto del folio veinte (20) del expediente.-
En auto de fecha nueve (09) de marzo de 2009, se le admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para oír declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud, junto con oficio Nº 4077. (Folios 21 al 23)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, en fecha treinta (30) de Marzo de 2009, y en la misma, el Tribunal el dio entrada y fijó el tercer día de despacho para oír la declaración de los testigos ciudadanos YENNY CARMEN MARQUINA MORENO y JOSÉ OMAR BARRIOS, (folio24).
En fecha dos (02) de abril de 2009, siendo el día fijado para oírle declaración a los testigos ciudadanos YENNY CARMEN MARQUINA MORENO y JOSÉ OMAR BARRIOS, se declaró desierto el acto, por la no comparecencia de los testigos antes mencionados tal como obra al folios 25 y 26 del presente expediente.-
En fecha 03 de abril del año 2009, diligenció la ciudadana FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO, asistida por el abogado ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, solicitando se fije nueva oportunidad para la presentación de los testigos indicados en la solicitud (folio 27).
Mediante auto de fecha 06 de abril del año 2009, el tribunal comisionado fijó para el 15 de abril del 2009 para la presentación de los testigos ciudadanos YENNY CARMEN MARQUINA MORENO y JOSÉ OMAR BARRIOS, a las dos y media y tres de la tarde, para que rindan su correspondiente declaración (folio 28).
En fecha 15 de abril del año 2009, siendo el día fijado para tomarles declaraciones a los testigos promovidos por la parte accionante ciudadanos YENNY CARMEN MARQUINA MORENO y JOSÉ OMAR BARRIOS, los mismos ratificaron sus declaraciones rendidas por ante la NOTARIA PÚBLICA DE EJIDO DEL ESTADO MERIDA, en fecha 03 de Marzo del 2009, (folios 29 y 30).
El día quince (15) de abril de 2009, el tribunal comisionado devolvió la comisión debidamente cumplida, junto con oficio Nº 2690-260 (folio 31 y 32).
En fecha 23 de abril del año 2009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la comisión referida y se canceló su asiento de salida (folio 33).
Mediante auto de fecha 23 de abril del año dos mil nueve, se aboca al conocimiento de la presente causa, la juez titular, por cuanto el día 17 de abril del año 2009, se reincorpora al cargo, en virtud de haber culminado el disfrute de las vacaciones reglamentarias.

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V. 6.068.286, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.4.486.217, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.594, y hábil, y solicitaron al Tribunal se declaren a los ciudadanos: LUIS ERNESTO BETANCOURT GUERRERO, LIGIA MARGARITA BETANCOURT DE RONDON, ANA LUISA BETANCOURT DE ARAQUE, ROSA ALBA BETANCOURT GERRERO, GLORIA JOSEFINA BETANCOURT DE FERNANDEZ Y JESÚS RAMÓN BETANCOURT GUERRERO, y a FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.491.588; V-8.004.194; V-8.066.654; V-8.010.439; V- 8.034.402 y V-6.068.286 y hábiles, en su condición de hijos del causante PAUSOLINO BETANCOURT ROA, mediante el presente procedimiento indicando ser los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PAUSOLINO BETANCOURT ROA, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 02 de Febrero del año 2009, y que tanto la filiación, como la muerte consta en acta de defunción N° 03, del año 2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida con sede en Ejido, y quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, setenta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.903.872, natural de Rubio Estado Táchira.
Por lo que este tribunal pasa analizar el acervo probatorio para determinar la filiación incoada por los solicitantes con el causante y lo hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO y PAUSOLINO BETANCOURT ROA, las cuales obran insertas a los folios 03 y 04 del expediente. Esta juzgadora, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.-
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, No. 03, correspondiente al año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus PAUSOLINO BETANCOURT ROA, del libro de la prefectura antes indicada, que demuestra la muerte de la causante y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de la que se lee: “… Que hoy once de febrero del dos mil nueve: se presento ante este despacho el ciudadano: LUIS ERNESTO BETANCOURT GUERRERO , Venezolano chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.588, domiciliado en el Boticario hábil y expuso: Que el día dos de febrero del dos mil nueve, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, falleció el adulto PAUSOLINO BETANCOURT ROA en EL Boticario de esta Jurisdicción, venezolano, viudo de setenta y tres años de edad, era portador de la cédula de identidad Nº 1.903.872, natural de Rubio Estado Táchira, era hijo de EDMUNDO AMAYA ROA (difunto) y FONILDE DEL CARMEN BETANCOURT(finada)Deja bienes una casa deja 7 hijos a saber: LUIS ERNESTO, LIGIA MARGARITA, FRONILDE DEL CARMEN, ANA LUISA, ROSA ALBA GLOROA JOSEFINA Y JESÚS RAMÓN BETANCOURT GUERRERO.-Que la causa de la muerte fue: Paro Cardiaco Respiratorio, Insuficiencia Cardiaca, Hipertensión Arterial, según certificado médico de la Dra. Mercedes MARÍA MORA.-:” y por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio (folio 5). Y así se decide.

TERCERO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 25, que obra al folio 10 del presente expediente marcada con la letra “B”, correspondiente al año 1951, expedida por el Registro Principal de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano LUIS ERNESTO, cuyo documento demuestra que es hijo reconocido del causante de marras PAUSOLINO BETANCOURT ROA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Civil. Y así se decide.
CUARTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 827, que obra a los folios del 11 al 13 del presente expediente marcada con la letra “C”, correspondiente al año 1954, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana LIGIA MARGARITA, cuyo documento demuestra que es hija reconocida del causante de marras PAUSOLINO BETANCOURT ROA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Civil. Y así se decide.

QUINTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 132, que obra al folio 14 del presente expediente, marcada con la letra “D” correspondiente al año 1957, expedida por el Registro Principal de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana ANA LUISA, cuyo documento demuestra que es hija reconocida de la causante de marras PAUSOLINO BETANCOURT ROA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Civil. Y así se decide.

SEXTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 131, que obra a los folios 15 y vuelto del presente expediente, marcada con la letra “E” correspondiente al año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana ROSA ALBA, cuyo documento demuestra que es hija reconocida del causante de marras PAUSOLINO BETANCOURT ROA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Civil. Y así se decide.

SEPTIMO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 194, que obra al folio 17 del presente expediente, marcada con la letra “F” correspondiente al año 1959, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana GLORIA JOSEFINA, cuyo documento demuestra que es hija reconocida del causante de marras PAUSOLINO BETANCOURT ROA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Civil. Y así se decide.
OCTAVO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 275, que obra al folio 18 del presente expediente, marcada con la letra “G” correspondiente al año 1962, expedida por el Registro Principal de la Parroquia Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana JESÚS RAMÓN, cuyo documento demuestra que es hijo legitimo de la causante de marras PAUSOLINO BETANCOURT ROA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Civil. Y así se decide.

NOVENA: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 120, que obra al folio 20 del presente expediente, marcada con la letra “F”, correspondiente al año 1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana FRONILDE DEL CARMEN, cuyo documento demuestra que es hija reconocida del causante de marras PAUSOLINO BETANCOURT ROA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Civil. Y así se decide.


PRUEBAS TESTIFICALES:

EL JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que obra a los folios del 5 al 7 del presente expediente de fecha 03 de Marzo de 2009, con las declaraciones de los testigos ciudadanos YENNY CARMEN MARQUINA MORENO y JOSÉ OMAR BARRIOS, que fueron rendidas por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud de que tales declaraciones fueron ratificadas en juicio este Tribunal se pronunciará como si se tratase de la prueba de testigos.
El día 15 de Abril de 2009, rindieron y ratificaron el justificativo de testigos los ciudadanos YENNY CARMEN MARQUINA MORENO y JOSÉ OMAR BARRIOS, depusieron ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y cuyas declaraciones corren a los folios 29 y 30 de la solicitud, tales testimonios este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer bajo juramento sobre:
1.- Sobre generales de ley. Contestaron: No comprendieron
2.- Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LUIS ERNESTO BETANCOURT GUERRERO, LIGIA MARGARITA BETANCOURT DE RONDON, ANA LUISA BETANCOURT DE ARAQUE, ROSA ALBA BETANCOURT GERRERO, GLORIA JOSEFINA BETANCOURT DE FERNANDEZ Y JESÚS RAMÓN BETANCOURT GUERRERO, y FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO, e igualmente conocieron a su fallecido padre y causante PAUSOLINO BETANCOURT ROA. Contestaron: Si los conocen de vista trato y comunicación desde hace años tanto a ellos como a su fallecido padre Pausalino Betancourt Roa-
3.- Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener saben y les consta que son los únicos herederos de PAUSOLINO BETANCOURT ROA, mi persona FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO y sus hermanos LUIS ERNESTO BETANCOURT GUERRERO, LIGIA MARGARITA BETANCOURT DE RONDON, ANA LUISA BETANCOURT DE ARAQUE, ROSA ALBA BETANCOURT GERRERO, GLORIA JOSEFINA BETANCOURT DE FERNANDEZ Y JESÚS RAMÓN BETANCOURT GUERRERO, Contestaron: si nos consta que son sus hijos y los únicos y universales herederos
4.-.Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que mi persona FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO y sus hermanos LUIS ERNESTO BETANCOURT GUERRERO, LIGIA MARGARITA BETANCOURT DE RONDON, ANA LUISA BETANCOURT DE ARAQUE, ROSA ALBA BETANCOURT GERRERO, GLORIA JOSEFINA BETANCOURT DE FERNANDEZ Y JESÚS RAMÓN BETANCOURT GUERRERO, somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PAUSOLINO BETANCOURT ROA. Contestaron: Si nos consta que FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO, LUIS ERNESTO BETANCOURT GUERRERO, LIGIA MARGARITA BETANCOURT DE RONDON, ANA LUISA BETANCOURT DE ARAQUE, ROSA ALBA BETANCOURT GERRERO, GLORIA JOSEFINA BETANCOURT DE FERNANDEZ Y JESÚS RAMÓN BETANCOURT GUERRERO, son los únicos y universales herederos de PAUSOLINO BETANCOURT ROA.
5.-Que los testigos den razón fundada de lo dicho.- Contestaron: Sí nos consta porque los conocemos desde hace años y somos vecinos.- En consecuencia, este tribunal le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente criterio de este Tribunal que los ciudadanos FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO y sus hermanos LUIS ERNESTO BETANCOURT GUERRERO, LIGIA MARGARITA BETANCOURT DE RONDON, ANA LUISA BETANCOURT DE ARAQUE, ROSA ALBA BETANCOURT GERRERO, GLORIA JOSEFINA BETANCOURT DE FERNANDEZ Y JESÚS RAMÓN BETANCOURT GUERRERO, tiene vínculos filiatorios con el causante de marras, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes quienes son sus hijos legítimos del causante. Este tribunal declara esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823,824 y 825 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado la filiación de los ciudadanos: FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO y sus hermanos LUIS ERNESTO BETANCOURT GUERRERO, LIGIA MARGARITA BETANCOURT DE RONDON, ANA LUISA BETANCOURT DE ARAQUE, ROSA ALBA BETANCOURT GERRERO, GLORIA JOSEFINA BETANCOURT DE FERNANDEZ Y JESÚS RAMÓN BETANCOURT GUERRERO, del causante PAUSOLINO BETANCOURT ROA, quien falleció el día 02 de Febrero del año 2009, según partida de defunción Nº 03, folio 8 y 9 y por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y asÍ se decide.
IV
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PAUSOLINO BETANCOURT ROA, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 1.903.872, de setenta y tres años de edad, natural del Estado Táchira, fallecido en fecha 02 de Febrero de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según Acta de Defunción N° 03, del año 2009, a los solicitantes LUIS ERNESTO BETANCOURT GUERRERO, LIGIA MARGARITA BETANCOURT DE RONDON, ANA LUISA BETANCOURT DE ARAQUE, ROSA ALBA BETANCOURT GERRERO, GLORIA JOSEFINA BETANCOURT DE FERNANDEZ Y JESÚS RAMÓN BETANCOURT GUERRERO, y FRONILDE DEL CARMEN BETANCOURT GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.491.588; V-8.004.194; V-8.066.654; V-8.010.439; V-8.010.437, V- 8.034.402 y V-6.068.286 y hábiles,. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve.199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
EXPEDIENTE 1491.-
YFM/LQ/AEQS