REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril del año dos mil nueve.

199º y 150º
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº. 654.201, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de Apoderada Judicial, según poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, de fecha 10 de octubre del 2006, bajo el Nº 59, Tomo 96 de los libros llevados por esa Notaría.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA

En fecha 17 de octubre del año 2008, se recibió solicitud intentada por la Abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO, apoderada del solicitante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, porque existe error material en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos en dieciséis (16) folios útiles; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 18).
Fue recibida por este tribunal en fecha 17 de octubre del año 2.008, se dio por recibida mediante nota de secretaria, del presente expediente (folio 19)
Seguidamente en auto de fecha 20 de octubre del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes y por auto separado se resolvería su admisión (folio 20)
Mediante auto de fecha 23 de octubre del año 2008, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno librar Cartel para su publicación y Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose boleta por falta de fotostátos e igualmente no se libro cartel hasta tanto no conste en auto la notificación del Fiscal de Familia (folios 21 y 22).
El día 27 de octubre del año 2008, diligenció la abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial del solicitante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, consignando los emolumentos necesarios para la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público (folio 23).
Luego en fecha 29 de octubre del año 2008, el tribunal ordenó librar boleta de notificación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 23 de octubre del año 2008, se libró la correspondiente boleta a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entregó al alguacil del tribunal para que la hiciera efectiva (folios 24 al 26).
En fecha 03 de noviembre del año 2008, diligenció el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación librada a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA (folio 27), la cual corre agregada y debidamente firmada al folio (28) del expediente, por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, de la Fiscalía Novena, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
En diligencia de fecha 10 de noviembre del año 2.008, por la abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial del solicitante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, solicitó librar Cartel para su publicación (folio 29)
En auto de fecha 20 de noviembre del año 2.008, se ordeno librar cartel en los mismos términos aludidos en el auto de admisión (folios 30 y 31)
Seguidamente en diligencia de fecha 25 de noviembre del año 2.008, la abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial del solicitante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, retira el cartel para su publicación, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 32)
Posteriormente en diligencia de fecha 12 de diciembre del año 2.008, la abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial del solicitante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, consigno ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado Cartel (folios 33 y 34)
Se dejo nota por secretaria, en fecha 12 de diciembre del año 2.008, de la consignación del cartel y en el cual se desgloso dicho ejemplar, agregándolo al presente expediente (folio 35)
En auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de enero del año 2.009, se dejo constancia que siendo el último día para comparecer algún tercero, no compareció persona alguna a manifestar su interés en la presente causa (folio 36)
A continuación en auto de fecha 26 de enero del año 2.009, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordó la citación del Fiscal de Familia, haciéndole saber que queda abierta a prueba la presente causa, conforme a la disposición legal (folios 37 y 38)
En fecha 16 de febrero del año 2009, diligenció el alguacil de este tribunal, consignando boleta de citación librada a la FISCAL NOVENA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA (folio 39), la cual corre agregada y debidamente firmada al (folio 40) del expediente, por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, de la Fiscalía Novena, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
En diligencia de fecha 17 de febrero del año 2.009, la abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial del solicitante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, solicito copia certificada (folio 41)
El Tribunal en auto de fecha 19 de febrero del año 2.009, certifica las correspondientes copias; solicitadas en diligencia inserta folio 41 (folio 42)
En diligencia de fecha 19 de febrero del año 2.009, la abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial del solicitante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, retira copias certificadas solicitadas previamente en el presente expediente (folio 43)
La abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial del solicitante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, consigno el día 25 de febrero del año 2.009, escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil (folio 44)
Seguidamente, el tribunal en fecha 25 de febrero del año 2.009, ordenó agregar a los autos, las pruebas promovidas por la abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial del solicitante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ (folio 45)
En auto de fecha 26 de febrero del año 2.009, se admitieron las pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerarlas legales y pertinentes. Se procedió a su evacuación (folio 46)
De seguida en auto de fecha 04 de marzo del año 2.009, se aboco la Juez Temporal Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO, para cubrir las vacaciones de la Juez Titular, Abg. YOLIVEY FLORES MUÑOZ (folio 47)
En auto de fecha 09 de marzo del año 2.009, se dejo constancia que la parte solicitante, promovió el día 25 de febrero el año 2.009 y las cuales fueron admitidas el 26 de de febrero del año 2.009 (folio 48)
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
La Abogada CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial del solicitante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ aduce que:

Omisis …” Consta en el Acta de Defunción de la legitima cónyuge de mi representado ciudadana MARÍA DOMITILA MENDEZ de BRICEÑO quien falleció ab intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, el día 26 de agosto del año 2.007, acta expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J.Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, registrada al folio 0029, Acta N° 28, del año 2.007, que la misma adolece de los siguientes errores: 1.- NO fue asentado el ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ plenamente identificado, como legitimo cónyuge de MARÍA DOMITILA MENDEZ de BRICEÑO y, 2.- Por error, se le coloco el nombre de MARIA “DOMITILIA”, siendo lo correcto MARÍA DOMITILA, todo lo cual se evidencia del Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, que anexo a la presente marcada “B” y “E”
Ciudadano Juez, por cuanto la presente solicitud es del interés de mi mandante y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil y los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los tramites de Ley, solicito muy respetuosamente ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida, a fin de que se rectifique el Acta de Defunción descrita, de tal manera que aparezca el ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, ya identificado, como legitimo cónyuge de MARÍA DOMITILA MENDEZ de BRICEÑO e igualmente, le sea rectificado nombre y aparezca en dicha Acta de Defunción el nombre correcto, es decir, MARÍA DOMITILA MENDEZ de BRICEÑO, en lugar de MARÍA DOMITILIA MENDEZ de BRICEÑO ” …omisis

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRIMERO: Marcado con la letra “A”, Original del Poder (folios 02 al 04), conferido por los ciudadanos MARÍA DOMITILA MENDEZ de BRICEÑO y JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, a la abogada en ejercicio CLAUDIA MARINERA DEL VALLE RODRIGUEZ BRICEÑO expedida por la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida Estado Mérida, que acredita que es cierta la representación ejercida por la abogada antes señalada, y que esta Juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Marcada con la letra “B”, Copia certificada del Acta de Defunción Nº 28, folio 0029, de fecha 2.007, de la cónyuge del solicitante ciudadana MARÍA DOMITILA MENDEZ de BRICEÑO (folio 05 y vuelto), donde se aprecia el error invocado por la apoderada, como errada en la forma de omitir el nombre del cónyuge ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ y escribir el segundo nombre de la causante escrito como: “MARÍA DOMITILIA MENDEZ de BRICEÑO”, y que pretende sea corregida, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J.J. OSUNA RODRÍGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Obra marcada con la letra “E” copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ y MARÍA DOMITILA MENDEZ (folio 06 vto) del presente expediente, donde se aprecia el segundo nombre de la causante como “DOMITILA”, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, y certificada por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO MILLA, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en la que se aprecia el segundo nombre de la causante escrito en la forma invocada como correcta y que pretenden sea rectificada en el acta de defunción y que dicho documento no fue tachado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Marcada con la letra “C”; Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del solicitante y la causante JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ y MARÍA DOMITILA MENDEZ de BRICEÑO que corren agregada al folio 07 y donde se aprecia que la identificación del solicitante es fidedigna. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
QUINTO: Obra marcada con la letra “D” copia simple de los Datos Filiatorios, Expedido por de la Oficina de la ONIDEX del Estado Mérida a la ciudadana: MARÍA DOMITILA de BRICEÑO (folios 08) del presente expediente y donde se evidencia que es fidedigna la identidad de la causante y quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.361 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Marcada con la letra “F”, copias certificadas de la Evacuación de Testigos, expedido por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 24 de abril del año 2.008, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA

De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que; efectivamente se omitió el nombre del cónyuge ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ en el acta de defunción de la ciudadana MARÍA DOMITILA MENDEZ de BRICEÑO y hubo error material en la trascripción del segundo nombre de la causante, se escriben como aparecen en los documentos anexos al presente expediente, así: “MARÍA DOMITILA” y no como aparece en el acta de defunción como MARIA DOMITILIA y que tales errores contenidos en el Acta de Defunción Nº 28, FOLIO 0029, AÑO 2.007, que corre agregada en los libros de Defunciones llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J.J.OSUNA RODRÍGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, son ciertos, tal como se demostró puesto que se omitió el nombre del cónyuge de la causante ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ y aparece escrito en forma inadecuada el segundo nombre de la causante como “MARÍA DOMITILIA”, siendo correcto “MARÍA DOMITILA” .
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que la omisión del nombre del cónyuge de la causante ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ y error de trascripción del segundo nombre de la causante como “MARÍA DOMITILIA”, siendo correcto “MARÍA DOMITILA”, constituye los cambios permitidos por el legislador, tal como lo prevee el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia a tales errores, deberán ser corregidos en dicha acta N° 28, que corre agregada en los libros de Defunciones llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J.J.OSUNA RODRÍGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndole la omisión del nombre del cónyuge de la causante ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ, así como que en lo sucesivo aparezcan escrito el segundo nombre de la causante en la forma correcta “MARIA DOMITILA MENDEZ de BRICEÑO”. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, que corre inserta en la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J.J.OSUNA RODRÍGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a la ciudadana MARÍA DOMITILA MENDEZ de BRICEÑO, en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J.J.OSUNA RODRÍGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el N° 28, FOLIO 0029, AÑO 2.007, deben aparecer el nombre del cónyuge de la causante ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO GONZALEZ y el segundo nombre de la causante como “MARÍA DOMITILA”, de la forma correcta y por ende, se ordena sea corregido y en lo sucesivo sea colocado y escrito de la forma verdadera. Como consecuencia de tal pronunciamiento queda rectificada de esa forma dicha Acta de Defunción. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J.J.OSUNA RODRÍGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Se acuerda a notificar a través de boleta, a la parte solicitante para que tenga en cuenta la presente decisión que fue dictada fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y la cual se fijara en la cartelera de este Tribunal, de acuerdo al artículo 174 ejusdem.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
QUINTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M). Se libro boleta y se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
YFM/LJQR/mlbp.
EXP. N° 27.969