REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril del año dos mil nueve.

199º y 150º

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA, venezolana, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad Nro. 15.922.528 y ESTHER CATHERINE ALBORNOZ PEÑA, venezolana, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad Nro. 14.107.291, mayor de edad y hábiles, la primera actuando en su propio nombre y representación y la segunda, asistida por la referida abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.785 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
PARTE EXPOSITIVA:

En fecha veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se recibió demanda por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, libelo constante de un (01) folio útil y ocho (08) folios anexos; quedando en este mismo Tribunal por distribución en la misma fecha, tal como consta al folio 2 del presente expediente.
Se le dio entrada a la pretensión el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, mediante auto proferido por este tribunal que admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de turno del Ministerio (folios 12 al 15).
Se dictó auto de abocamiento de la Juez Titular de éste Tribunal, con fecha 22 de abril de dos mil nueve, en virtud de haber culminado el disfrute de las vacaciones reglamentarias dejando correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 16).
Al folio 17 y 18 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Noveno, Abogado Ivonne Rangel, actuando en su carácter de Representante Fiscal, en fecha veintidós de abril del año dos mil nueve.

PRETENSIÓN:

La pretensión contenida en el escrito de cabeza de actuaciones, tal como lo manifiestan las solicitantes tiene entre otras argumentaciones la siguiente: Que el nombre de su padre fue trascrito en forma errónea, así, “FILBERTO” alega que lo correcto es “FILIBERTO” y le hace ver a este juzgado que existe un error en relación al nombre que no debe ser “FILBERTO”, sino “FILIBERTO”.

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por el solicitante al momento de levantar la referida partida de nacimiento, perteneciente a las ciudadanas VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA y ESTHER CATHERINE ALBORNOZ PEÑA. Y a tales efectos observa:

A tal efecto, y a los fines de analizar si existe o no, el referido error, observa esta Juzgadora que, obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el número 561, correspondiente al año 1984, que riela al folio 03 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre del padre de la solicitante esta escrito en la forma indicada como ERRADA en dicha partida. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ESTHER CATHERINE ALBORNOZ PEÑA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el número 596, correspondiente al año 1980, que riela al folio 04 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre del padre de la solicitante esta escrito en la forma indicada como ERRADA en dicha partida. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FILIBERTO ALBORNOZ SALAS, el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose que es cierta la identificación del referido ciudadano, que obra agregada al folio 05 del presente expediente. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: FILIBERTO ALBORNOZ SALAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el número 546, correspondiente al año 1951, que riela al folio 06 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre del padre de la solicitante esta escrito en la forma indicada como CORRECTA en dicha partida. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
E) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA y ESTHER CATHERINE ALBORNOZ PEÑA, el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose que es cierta la identificación de las referidas ciudadanas, que obra agregada a los folios 07 y 08 del presente expediente. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
F) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: FILIBERTO ALBORNOZ SALAS y LILIAM DEL CARMEN PEÑA PAREDES, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el número 75, correspondiente al año 1979, que riela al folio 09 y 10 del presente expediente, del cual se evidencia que el nombre del padre de las solicitantes esta escrito en la forma indicada como CORRECTA en dicha partida. Quien decide le concede pleno valor jurídico.

Para decidir esta juzgadora observa:
Una vez analizados los recaudos acompañados determina quien suscribe que se trata de documentos fidedignos, públicos y privados y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado el error indicado por las solicitantes en sus Partidas de Nacimiento signada con los números 561 y 596, correspondientes a las ciudadanas VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA y ESTHER CATHERINE ALBORNOZ PEÑA, inserta en el libro tanto de la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1984 y 1980 respectivamente.
En tal sentido de los recaudos anexos y promovidos se determinó que es cierto el error invocado en el nombre del padre de las solicitantes, tal como indicaron en el escrito cabeza de actuaciones y que demostró que pudo haber sido por error de trascripción al asentar las mismas, por lo que al ser cierto el error invocado considera este tribunal que, la solicitud de rectificación de partidas de nacimientos que se contrae este expediente deben ser declaradas con lugar, por cuanto el referido error cometido, se trata de los cambios permitidos por tratarse de yerros de trascripción en la correspondiente acta del Registro Civil, a pesar de causarse una reforma sustancial a dicho nombre, se demostró que el nombre verdadero del padre de las solicitantes es FILIBERTO y que por el contrario en nada alteran dichas actas en forma grave y por ende acordará por considerar suficientemente a juicio de esta jueza demostrado el error invocado en el nombre del padre de las solicitantes y lo declarará en la dispositiva de este fallo por tratarse de un cambio permitido por la ley y ordenará su corrección en la dispositive del presente fallo.

IV
DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento de las ciudadanas VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA y ESTHER CATHERINE ALBORNOZ PEÑA, insertas tanto en el libro expedido por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado inserto en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo los Nros 561 y 596 respectivamente, correspondiente a los años 1984 y 1980. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjanse las referidas actas y asiéntese la nota correspondiente de dicha corrección, que deberá hacerse tanto en los libros de partida de nacimiento llevados en la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, por lo que deberá corregirse y cambiar el nombre del padre de las solicitantes de la siguiente manera “FILIBERTO”, y no como aparece, “FILBERTO”, para que en definitiva el nombre del padre aparezca en la forma verdadera y correcta que es FILIBERTO ALBORNOZ SALAS. Queda de la presente forma rectificada dicha acta. Y así se establece.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y a la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador Elias del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a tal corrección una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: De conformidad al artículo 252 del 2do, aparte del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril del año dos mil nueve.

JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.). Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

Exp. 28200
YFM/LQR/jolr.-